Los militares y guardias civiles…

En la imagen, un grupo de militares.Coincidiendo con la finalización hoy del plazo de enmiendas al proyecto de Ley de Reforma de la Ley de la Carrera Militar, aprobado el pasado 12 de diciembre en Consejo de Ministros, la Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad (Acime) se mostró esperanzada, por considerar que podrí­a estar cada vez más cercana “la resolución de algunas situaciones que, históricamente, han contribuido la exclusión de los militares que adquirieron una discapacidad en el ejercicio de sus funciones”.

Acime presentó, junto al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), una serie de propuestas enmiendas al proyecto de Ley de Reforma de la Ley de la Carrera Militar, ya que ambas entidades consideran que el texto del proyecto era insuficiente para dar solución “al trato desigual que siguen sufriendo militares con discapacidad, y que supone una vulneración de los derechos reconocidos a todas las personas con discapacidad”.

 

Entre las propuestas de enmienda remitidas por Acime y Cermi a todos los grupos parlamentarios del Congreso destaca la modificación del Artí­culo 24 sobre concesión de empleos honorí­ficos y la modificación o supresión del Artí­culo 24 bis de vinculación honorí­fica con las Fuerzas Armadas y se introduce una nueva disposición final, la decimotercera: “Mandato legal para la creación de un Cuerpo Honorí­fico Castrense de Discapacidad en el seno de las Fuerzas Armadas”.

Ambas organizaciones consideran necesaria la creación de un Cuerpo Honorí­fico Castrense de Discapacidad que integre a aquellos militares con una incapacidad permanente, declarada por el Tribunal Médico Militar como no aptos para el servicio y cuyas estructura, carrera militar, régimen de ascensos, etc., tendrí­an que ser reguladas por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Defensa.

Por último, Acime y Cermi han planteado, también, la sustitución o modificación del apartado dos del Artí­culo íšnico sobre la Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y la modificación de los apartados 1 y 2 del apartado cinco del Artí­culo íšnico del proyecto de ley.