FAMMA Cocemfe Madrid, se encuentra autorizada por la Comunidad de Madrid para prestar servicios del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Es por este motivo, que si tienes reconocido un grado de dependencia y en tu Programa Individual de Atención (PIA) la prestación económica vinculada al servicio o la asistencia personal, podrás solicitar en FAMMA el servicio de asistente personal sufragado con la prestación reconocida.

Asistencia personal

La asistencia personal es:

  • Un servicio de apoyo humano.
  • Al ser un derecho de efectividad progresiva hay que garantizar también el no estancamiento.
  • No es aceptable mantener los mismos presupuestos destinados a estos servicios sin ningún crecimiento mientras haya desequilibrio entre necesidades y recursos.
  • Mediante la disponibilidad de una prestación pública (pago directo o cheque/prestación personal de carácter económico para asistencia personal) o por medios propios, para el desempeño de tareas de la vida diaria, lo que posibilita la autonomía personal y la vida independiente; el servicio lo controla la persona con discapacidad, lo cual significa que puede planearlo y decidir quién lo presta, cómo, cuándo, dónde y de qué manera, así como dar instrucciones y dirigir a las personas que lo prestan.
  • La figura del asistente personal es un recurso fundamental para lograr la plena autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados por razón de discapacidad. Su objetivo es posibilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria, facilitar a la persona beneficiaria el acceso al sistema educativo, mercado de trabajo, a planificar libremente su tiempo de ocio; así como su inclusión y participación en la comunidad.

La asistencia personal es un servicio de apoyo humano, contratado directamente por una persona con necesidades de apoyo, mediante la disponibilidad de una prestación pública o por medios propios, para el desempeño de tareas de la vida diaria, lo que posibilidad la autonomía personal y la vida independiente; el servicio es controlado por la persona con discapacidad, lo cual significa que puede planearlo y decidir quién lo presta, cómo, cuándo, cuándo, dónde y de qué manera, así como dar instrucciones y dirigir a las personas que lo prestan.

¿Qué requisitos deben tener las personas destinatarias?

Tendrán derecho a obtener esta prestación económica de asistente personal las personas en las que concurran acumulativamente los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida la situación de dependencia por razón de su discapacidad, en cualquiera de sus grados.
  • Tener cumplidos los 14 años de edad.
  • Residir en territorio español.
  • Tener capacidad para autogobernarse por sí mismo, siendo mayor de edad (o a través de sus representante legal en el caso de personas menores de edad), controlar su vida, tomar decisiones y comprometerse a una vida independiente, determinar los servicios que se requieran, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal.
  • Aportar su Proyecto de Vida Independiente que permita a la persona llevar una vida independiente y poder participar en la comunidad desarrollando actividades que redunden en su desarrollo personal, laboral, social y comunitario.

Este proyecto será la base para determinar, por los órganos de valoración correspondiente de cada comunidad autonónoma, la intensidad del servicio que requiere la persona.

Para solicitar el grado de dependencia, debes necesitar la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria y residir en la Comunidad de Madrid.

La tramitación se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial, a través de los servicios sociales del ayuntamiento en el que estés empadronado. Posteriormente, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración.

Una vez valorado, se le podrá reconocer:

  • Dependencia moderada (Grado I)
  • Dependencia severa (Grado II)
  • Gran dependencia (Grado III)

Dependiendo del grado de reconocido se le podrá conceder una serie de prestaciones y servicios en el PIA, entre ellos se encuentra la prestación económica vinculada al servicio o la asistencia personal. El día de la valoración se podrá comunicar la intención de solicitar esta prestación, y de no ser reconocida inicialmente, se podrá solicitar una revisión del PIA, para que se le conceda.

Para beneficiarte de la misma, deberás tener previamente un contrato vinculante con nuestra entidad que se encuentra autorizada por la Comunidad de Madrid. En dicho certificado, extendido en el modelo normalizado, deberá constar la fecha de ingreso o acceso al servicio y el abono realizado.

Para los pagos posteriores, la realización del gasto se verificará mediante el certificado mensual del órgano competente en materia de dependencia respecto de la información facilitada por nuestra Federación. FAMMA estará conectada con la Comunidad de Madrid y dejará constancia, al menos, del ingreso de los beneficiarios, las cuantías abonadas para la atención de las personas en situación de dependencia y, en su caso, las posibles bajas temporales o permanentes del servicio.

La prestación económica es efectiva y, por tanto, devengará atrasos hasta su percepción, desde la fecha de la resolución del PIA en la que se establezca la misma, o desde los seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente, siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos exigidos. La cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio y de la prestación de asistencia personal no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado mensualmente por el servicio recibido. Se deberá destinar el importe total recibido al pago del servicio.

Cualquier modificación en la concesión de la prestación deberá ser comunicada a FAMMA para su conocimiento.

La persona beneficiaria perderá el derecho a la prestación económica por alguna de las siguientes causas:

    1. La revisión del PIA, no estableciéndose en el mismo la prestación económica.
    2. El fallecimiento de la persona beneficiaria o su renuncia a la prestación económica.
    3. El ingreso definitivo en un servicio incompatible.
    4. El incumplimiento de los requisitos u obligaciones exigidos en cada caso.

Si vas a comenzar tu andadura como alumno universitario, FAMMA te puede proporcionar el asistente personal para que puedas realizar tus estudios superiores con total autonomía. El programa de “Asistente personal para alumnos universitarios con discapacidad” va orientado a cubir las necesidades desde ayuda en el transporte o los cuidados básicos hasta interactuar en el aula o cualquier trámite que requierea el ámbito académico.

Solo tienes que animarte y llamarnos al 9159333550.

O para cualquier duda o consulta escríbenos a derechoshumanos@famma.org

Para mas información sobre esta servicio y prestación puede consultar el departamento de Derechos Humanos de la Federación en el teléfono 915 933 550 o bien enviando un mensaje a derechoshumanos@famma.org.