Entra en vigor la reforma…

El pasado 3 de septiembre, entró en vigor la reforma que prohíbe la incapacitación judicial en España.

Tradicionalmente las personas con un grado determinado de discapacidad eran tuteladas por otra que les representaba. Pero, desde el viernes, las privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto gracias a la Ley 8/2021, de 2 de junio, que modifica hasta ocho leyes e influirá en la revisión de miles de sentencias.

Aprobada la reforma el pasado mes de mayo, esta supone el fin de las incapacitaciones judiciales y su sustitución por un sistema de apoyos individualizados que ayuden a la persona a tomar sus decisiones de forma autónoma.

Con ello, se adecúa el ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Su artículo 12 proclama que tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados parte a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de esta.

Precisamente en este ámbito, en el del apoyo a estas personas, destaca la labor del notario. Las personas con discapacidad podrán acudir a ellos para establecer determinadas medidas que les ayuden a la hora de realizar actos como la compra o venta de una casa, aceptar o rechazar una herencia o casarse.

Claves destacadas de la reforma

  • Entrada en vigor 03/09/2021 tras 3 meses de su publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídico. Recordar que esta Ley a modificado hasta 8 normativas de nuestro Ordenamiento Jurídico Español.
  • Desaparece la figura de la incapacitación judicial de las PCD y se trata de prestar ayudas o medidas de apoyo a las PCD a la hora de tomar decisiones. Se potencia la figura de la autonomía personal de las PCD, las cuales ahora tienen los mismos Derechos a la hora de decidir que cualquier otro ciudadano. Se busca respetar las preferencias de las personas, no se trata de sustituirlas sino de apoyarlas en todo lo posible
  • A partir de este día se puede acudir al Notario para establecer medidas de apoyo para las personas con discapacidad.
  • Todas las medidas de las personas incapacitadas deberán ser revisadas en un periodo máximo de 3 años.
  • Esta norma evita que las personas con discapacidad deban pasar por el juez cada vez que realicen acciones como ir al banco, comprar una casa o hacer su testamento.
  • Se elimina las figuras de: La tutela, la potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.