COMPENDIO DE NORMATIVA TÉCNICA
en promoción de accesibilidad y supresión de Barreras (PDF 2016)
Territorio nacional
Uso tarjeta de estacionamiento PCD
Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Modificación en la ordenación de los transportes terrestres
Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Incorporación de una serie de avances en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad. Éstas son: Los vehículos destinados al transporte de viajeros deben cumplir las condiciones básicas de accesibilidad para personas con discapacidad que reglamentariamente resulten exigibles. Incorporación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, como miembros de pleno derecho. Calificar como infracción muy grave el incumplimiento de las condiciones de accesibilidad a los vehículos establecidas con carácter general para todos los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general o especialmente señalados en el pliego de condiciones o el contrato del servicio de que se trate, así como la conducta del personal de la empresa contratista consistente en impedir o dificultar la utilización del servicio a personas con discapacidad.
Rehabilitación urbana
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal (con sus obras correspondientes), estableciendo incluso un plazo, que finaliza en el año 2015, momento a partir del cual pueden ser legalmente exigidos, tanto para los edificios, como para los espacios públicos urbanizados existentes.
La nueva Ley permitirá ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. Para elaborar el Informe de la Evaluación de los Edificios por el técnico facultativo competente, éste podrá recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.
TRANSPORTE UE
Derechos de los viajeros de autobús y autocar
Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004.
TRANSPORTE y estacionamiento Comunidad de Madrid
Modelo único de tarjeta de estacionamiento para PCD en la Comunidad de Madrid
Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.
Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano
Resolución, de 21 de agosto de 2012, de la Gerencia, por la que se somete a trámite de información pública el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 79/1997, de 3 de julio, que aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid; el Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Viajeros de la “Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima” (EMT), y el Decreto 49/1987, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, para reconocer el derecho de acceso de las personas acompañadas de perros de asistencia al transporte público regular de viajeros.