La información se ha extraído del Catálogo de publicaciones de la Administración General del Estado.

Según la tipología de la contratación se concederá una bonificación u otra:

1.Contrato Indefinido para personas con discapacidad

Cuantía anual de la bonificación:

Tipo de discapacidadDiscapacidadDiscapacidad Severa
GéneroHombreMujerHombreMujer
Menores de 45 años4.500 euros5.350 euros.5.100 euros 5.950 euros
Mayores de 45 años5.700 euros6.300 euros
  • Duración: durante la vigencia del contrato.
  • Conversión: durante la vigencia del contrato.
  • Vigencia de la medida: indefinida.

-Normativas:

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

 

2.Personas con capacidad intelectual límite

En los casos de personas con discapacidad intelectual límite, existiría una cuantía de 1.500 euros al año durante 4 años.

  • Vigencia de la medida: indefinida.

-Normativa:

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

 

3.Contrato Temporal de Fomento del Empleo para personas con discapacidad

Deben de estar inscritos como demandantes de empleo. La cuantía anual de la bonificación:

Tipo de discapacidadDiscapacidadDiscapacidad Severa
GéneroHombreMujerHombreMujer
Menores de 45 años3.500 euros4.100 euros4.100 euros4.700 euros
Mayores de 45 años4.100 euros4.700 euros4.700 euros5.300 euros
  • Duración: durante la vigencia del contrato.
  • Vigencia de la medida: indefinida.

-Normativas:

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

 

4. Contratos Formativos (Adquisición de la práctica Profesional y Formación en Alternancia) celebrados con personas con discapacidad

La bonificación de la cuantía anual será del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

  • Duración: durante la vigencia del contrato.
  • Vigencia de la medida: indefinida.

-Normativas:

Disposición adicional vigésima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

 

5. Contratación Indefinida o Temporal y Conversión de todos los Contratos Temporales por un Centro Especial de Empleo

La cuantía anual es de una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por todos los conceptos.

  • Duración: durante la vigencia del contrato.
  • Vigencia de la medida: indefinida.

-Normativas:

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

 

6. Conversión de Contratos Temporales de Fomento del Empleo, Contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional y de Formación en Alternancia en Empresas Ordinarias para personas con discapacidad

Siempre deben de estar inscritos como demandantes de empleo, la cuantía anual de la bonificación:

Tipo de discapacidadDiscapacidadDiscapacidad Severa
GéneroHombreMujerHombreMujer
Menores de 45 años4.500 euros5.350 euros.5.100 euros 5.950 euros
Mayores de 45 años5.700 euros6.300 euros
  • Duración: durante la vigencia del contrato.
  • Conversión: durante la vigencia del contrato.
  • Vigencia de la medida: indefinida.

 

– Normativas:

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

 

7.Contratos de sustitución de persona trabajadora con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal

La cuantía anual es de una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por todos los conceptos.

  • Duración: durante la vigencia del contrato.
  • Vigencia de la medida: indefinida.

– Normativa:

Artículo 17.1 d) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

 

8.Cofinanciación del Fondo Social Europeo

Las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social descritas podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.