CERMI Madrid anuncia que denunciará…

En la imagen, tres usuarios de silla de ruedas en la ví­a pública.CERMI Comunidad de Madrid anuncia su intención de denunciar a aquellos organismos, públicos o privados, que hagan caso omiso a los preceptos establecidos tanto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas como en el Decreto 13/2007 que desarrolla la norma anterior, ambas aplicables y plenamente vigentes en la Comunidad de Madrid.

Precisamente, a juicio del Comité, no se pueden tolerar incumplimientos de lo establecido en ambas normativas, dado que menoscaban los derechos de las personas con discapacidad, al verse limitada su movilidad y su autonomí­a personal cuando hacen uso de recintos o de servicios que no son accesibles y que, según establece la legislación vigente, deberí­an de serlo.

En este sentido, CERMI Madrid incide sobremanera en que se han registrado más de 330 infracciones relacionadas con la accesibilidad en la Comunidad, pero que, sin embargo, ninguna ha resultado con sanción hasta el momento. A juicio del Comité, estas denuncias no han sido tratadas hasta el momento con el suficiente rigor e interés por parte de la Administración Autonómica, dilatando sus plazos de tramitación y no cursándolas con diligencia por el organismo que la legislación establece como coordinador y responsable de ello (Dirección General de Vivienda y Rehabilitación), en especial, durante el perí­odo de mandato de su anterior responsable. Todo ello, aún cuando suponen un grave perjuicio para las personas con discapacidad, pues dificultan su plena integración social y, por tanto, su participación en sociedad.

Por todo ello y, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley 8/1993, de 22 de junio, el Comité solicita a las Administraciones, tanto regional como local, que velen por el adecuado cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigidos legalmente, dado que, de lo contrario, estará incurriendo en “dejación de funciones” y perjudicando gravemente a un colectivo numeroso, como es el de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

Asimismo, el Comité estima preciso que se dinamice el funcionamiento del denominado Fondo para la Supresión de Barreras Arquitectónicas, dotándolo de los fondos precisos, pues, en la actualidad, se trata de un instrumento poco operativo y eficaz en lo referente a la implementación de acciones para mejorar la accesibilidad de instalaciones y/o servicios.

En este sentido, el Comité recuerda que, según lo indicado en la legislación, la recaudación correspondiente a las sanciones impuestas en materia de accesibilidad, viene a incrementar el citado fondo por lo que, además de perseguir a los infractores, generándose así­ un efecto disuasorio hacia el incumplimiento, se beneficia al colectivo de personas con discapacidad al quedar destinada la posible recaudación, precisamente, a la supresión de las barreras arquitectónicas y en la comunicación.

Además de lo anterior, a juicio de CERMI Madrid, resulta necesario que, según lo dispuesto en el artí­culo 36.4 de la mencionada Ley, “los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid establezcan en sus presupuestos anuales las partidas precisas para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la mencionada normativa, con arreglo a su respectivo ámbito de competencia”.

Por último, el Comité reitera que no puede estar exigiendo continuamente a los municipios que detallen de forma periódica qué montante de su presupuesto total destinan a las acciones de supresión de barreras, y pide a la Federación de Municipios de Madrid (FMM) que inste a los ayuntamientos a ser transparentes en este sentido y a no escatimar esfuerzos para cumplir la Ley y hacer que sus territorios sean cada vez más adecuados para quienes tienen una discapacidad y parten, en su dí­a a dí­a, de una situación de desventaja.