La asistencia a ví­ctimas de…

La asistencia a las ví­ctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares tendrá en cuenta la perspectiva de las personas con discapacidad, según los contenidos del real decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las ví­ctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado este sábado en el Boletí­n Oficial del Estado (BOE).

Este enfoque de inclusión de la discapacidad, se materializa en diversos aspectos del texto del real decreto promovido por el ministerio de Fomento y responden a las propuestas formuladas por el Comité Español de Personas con Discapacidad (Cermi), en la fase de elaboración de la norma.

Así­, entre las medidas que se considerarán en la planificación de protección civil de las comunidades autónomas para la asistencia a las ví­ctimas y a sus familiares, para el supuesto de emergencia por accidente ferroviario, en lo relativo a las tareas de información, en el caso de ví­ctimas o familiares con discapacidad, estas acciones se llevarán a cabo “con las adaptaciones necesarias en materia de comunicación y con ayuda, en su caso, de personal especializado”.

En materia de información, estas medidas se refuerzan cuando se trate de emergencias ferroviarias declaradas de interés nacional en cuyo caso se tendrán en cuenta las especiales necesidades que en este proceso informativo -identificación de las ví­ctimas, el alcance de la asistencia a las ví­ctimas y a sus familiares, así­ como los derechos conexos que les asistan en virtud de la normativa aplicable- pueden tener las personas con discapacidad

Por último, también se tiene presente la discapacidad en el establecimiento de un espacio privado en el que los familiares puedan elaborar su duelo privado, pues para la elección de estos espacios, según dispone el real decreto, “habrá de considerarse su adaptación a las necesidades especí­ficas que pudieran derivarse de estados de discapacidad”.

Finalmente, la norma aprobada ayer, establece que en la selección de instalaciones para atender a familiares de accidentes con ví­ctimas mortales o heridos muy graves, se procurará la accesibilidad a las personas con discapacidad de las mismas.