España firmará un convenio del…

En la imagen, un equipo de cirujanos en el transcurso de un trasplante.El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la firma de un convenio del Consejo de Europa para luchar contra el tráfico de órganos, que nuestro paí­s suscribirá el próximo 25 de marzo en Santiago de Compostela. El convenio tiene como finalidad la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos humanos, la protección de las ví­ctimas y el fomento de la cooperación nacional e internacional en este ámbito. Asimismo, establece la obligación de que las Partes del Convenio adopten medidas legislativas y de otro tipo que fueran necesarias para tipificar como delito en la legislación nacional el tráfico de órganos.

 

Serán delitos de tráfico de órganos la extracción ilí­cita de órganos humanos (de donantes vivos o fallecidos), entendiendo como tal la extracción sin el consentimiento informado, libre y expreso del donante vivo o la extracción de órganos de personas fallecidas sin cumplir con los criterios de autorización que se establezcan en la legislación nacional, así­ como la extracción de órganos cuando el donante vivo o una tercera parte reciben un beneficio económico o ventaja comparable.

También constituye un delito de tráfico de órganos el uso indebido de órganos extraí­dos de manera ilí­cita, las actividades necesarias para la utilización posterior de órganos que se han extraí­do ilí­citamente, y aquellas actividades que den lugar a un beneficio económico o una ventaja comparable a favor de un donante, un receptor u otra tercera persona.

El convenio establece también que las Partes habrán de adoptar las medidas legislativas y otras medidas que fueran necesarias para garantizar el acceso a la información, la asistencia y el derecho de compensación a las ví­ctimas.

En cuanto a la prevención del delito, cada Estado deberá asegurar la existencia de un sistema nacional transparente para el trasplante de órganos y el acceso equitativo al trasplante, así­ como para la recogida, análisis e intercambio de información relativa a los delitos incluidos en el Convenio en cooperación con las autoridades relevantes.

En España las actividades de donación y trasplante están reguladas en nuestro ordenamiento jurí­dico, en el cual se pone de manifiesto el carácter gratuito que han de tener las donaciones a partir de personas vivas o fallecidas, y se establece la obligatoriedad del consentimiento libre, informado y expreso para proceder a la extracción de órganos para trasplante a partir de una persona en vida y los requisitos de consentimiento y autorización para proceder a la extracción de órganos a partir de una persona fallecida.

Por último, asimismo, el marco legislativo español vigente hace referencia explí­cita al tráfico de órganos, establece sanciones y dispone de una serie de artí­culos que se pueden considerar destinados a prevenir el delito y a proteger a sus ví­ctimas.