El TSJN anula las órdenes…

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado dos órdenes forales, aprobadas en 2011 por la que fuera consejera de Polí­tica Social, Elena Torres, que recortaban diversas prestaciones y ayudas a la dependencia.

De momento, hasta que no haya sentencia firme, esto no afecta a los beneficiarios de la dependencia. Dichas órdenes fueron recurridas por el Cormin (Comité de representantes de personas con discapacidad en Navarra), que entiende que una vez que los tribunales les han dado la razón, el Gobierno foral deberá abonar con efectos retroactivos las cantidades retiradas a sus titulares durante la vigencia de esas normas.

Conviene recordar que, por encima de esas normas, ya existe ahora el Real Decreto Ley 20/2012 de julio, que sienta actualmente las bases de ayudas a la dependencia. Dichas sentencias no afectan para nada a esta Ley, no la modifican, pero sí­ a normas anteriores que pueden plantear un problema económico.

El Cormin defendí­a en este asunto los intereses de los dependientes que dejaron de percibir ciertas ayudas por ser incompatibles (según la orden 103, no se podí­a acudir a centro de dí­a y tener a la vez ayuda a domicilio, habí­a que elegir entre las dos) y de aquellos que vieron laminado el apoyo económico del Gobierno para contratar a una persona para cuidados en el domicilio (orden 247). Ahora cree que esos perjudicados a los que se restringieron las ayudas deben recuperar lo que perdieron.

el gobierno: “optar por una” Si bien la interpretación que realiza el Ejecutivo foral resulta radicalmente opuesta. El Gobierno, que está estudiando recurrir la sentencia ante el Supremo, calcula la retroactividad de otra forma. Según el Ejecutivo, “la norma que incompatibilizó las prestaciones de dependencia no fue ninguna de estas órdenes sino el Decreto Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, y éste sigue vigente por lo que estas sentencias en realidad anulan todas las compatibilidades”. Así­ realizan esta interpretación: “Todo el que ha disfrutado de varias prestaciones ahora incompatibles tendrí­a que devolver el dinero”.

Según sus cálculos, se verí­an afectadas 580 familias (42 menores de 18 años que compatibilizan el centro de dí­a y la ayuda de la dependencia a domicilio; y 538 que cobran esta última y el servicio de atención domiciliario -SAD-), “que deberán optar por una de ellas y devolver lo cobrado en exceso”. Y, además, en lo referente a la orden derogada que reducí­a las cuantí­as percibidas para contratar cuidadores a domicilio, abunda que en este caso “se deberí­an regularizar las cuantí­as en función de lo que unos han cobrado de más y otros de menos”.

La interpretación que hace el Cormin de los fallos judiciales no tiene nada que ver con lo expuesto por el departamento de Polí­tica Social. Se avecina por ello marejada. El Cormin interpreta que deben ser resarcidas las personas que perdieron ayudas durante la vigencia de esas órdenes forales, puesto que “la retroactividad irá solo sobre el detrimento de las ayudas”. El comité, que representa a 45.000 personas con discapacidad en Navarra, argumenta que el Gobierno ha olvidado una disposición transitoria del Decreto Ley Foral 1/2011 al que antes se aludí­a y que es el vigente tras anularse la orden foral 103 aprobada en octubre.

En esa disposición transitoria se decí­a que las personas que tengan reconocidas varias ayudas para atención a la dependencia mantendrí­an dicho derecho hasta el 31 de diciembre de 2011. Con la orden foral, lo que hizo el Gobierno fue declarar incompatibles la percepción de varias ayudas desde octubre de 2011. Por ello, el Cormin cree que el Gobierno debe abonar lo que no han percibido los dependientes entre octubre (publicación de la orden foral anulada) y el 31 de diciembre de 2011, fecha tope para mantener las compatibilidades.

anulación por no dar audiencia La anulación de las dos órdenes forales ha sido decidida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN al estimar los recursos interpuestos por el Cormin, cuyo presidente, Javier Miranda, valoró la resolución judicial como “un éxito”. “El resultado avala una decisión que fue responsable en todo momento pero arriesgada”, precisó Miranda. El Cormin, constituido por once asociaciones y dos federaciones, recurrió esta normativa por considerarla “injusta”, al establecer como incompatibles prestaciones “plenamente complementarias” y “restringir” derechos.

Las sentencias estiman “í­ntegramente” estos recursos por haberse omitido en dichas órdenes forales el trámite de audiencia a los afectados y no haberse justificado las “razones graves de interés públicos” que podí­an haber evitado este trámite. También impone a la Administración la condena en costas del juicio.

La plataforma de asociaciones de discapacidad acogió “muy positivamente” los fallos ya que “ponen en evidencia” decisiones polí­ticas que “no tienen en cuenta a quienes vamos a sufrir en carne propia sus consecuencias”. Para solventar esta situación, hicieron un llamamiento a los poderes públicos para “caminar juntos” y “abordar una eficaz polí­tica en materia de discapacidad”, abandonando la ví­a de los recortes económicos y de derechos de todos los ciudadanos, especialmente de los más vulnerables.