El Gobierno tiene dos años…

En la imagen, un usuario de silla de ruedas viaja en autobús.El Gobierno dispone de un plazo de dos años para aprobar ‘unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación’, según lo previsto en el texto refundido de la Ley General de Discapacidad aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros y que este martes, Dí­a Internacional de las Personas con Discapacidad, publicó el Boletí­n Oficial del Estado.

Precisamente, así­ lo impone la última de las disposiciones adicionales de esta norma aprobada por decreto que unifica toda la legislación española en materia de derechos de personas con discapacidad dando cumplimiento así­ a la Convención de Naciones Unidas sobre este asunto y a la ley de transposición de la misma que se aprobó en agosto de 2011. La nueva normativa, en la que han participado organizaciones del sector y en especial el CERMI, define los distintos tipos de discapacidad y de discriminación, incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones o clasifica los distintos tipos de empleo, entre las principales novedades.

De esta forma, se unifican la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI) de 1982 y Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003 y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad de 2007. La nueva ley incluye un tí­tulo dedicado a los derechos de estas personas en el ámbito de la salud, en el que las administraciones deberán desarrollar actuaciones para garantizar una atención sanitaria efectiva, y en el ámbito educativo para atender las necesidades del alumnado con discapacidad mediante apoyos y ajustes correspondientes. Se clasifican por primera vez los distintos tipos de empleo: ‘ordinario’, de las empresas y administraciones públicas incluidos los servicios de empleo y apoyo; ‘protegido’, en centros especiales; y ‘autónomo’.

También se definen los distintos tipos de discriminación, añadiéndose a las ya contempladas -‘directa’ e ‘indirecta’- la discriminación ‘por asociación’ (cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad) y ‘por acoso’ (creación de un entorno intimidatorio, hostil y degradante). La ‘discriminación múltiple’ se refuerza en esta ley con el fin de proteger de manera singular a los niños y mujeres con discapacidad.

Por último, la normativa incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones, que afecta a todos los derechos que se regulan, de manera que sean las personas con discapacidad las que puedan optar o no por acogerse a las medidas de acción positiva.