Plantean declarar inembargables las prestaciones…

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha elaborado una propuesta para declarar la inembargabilidad del complemento de la pensión de “gran invalidez” de la Seguridad Social y de las prestaciones económicas a personas en situación de dependencia.

En su propuesta, el Cermi se refiere a la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró inembargable el complemento de la pensión de “gran invalidez”, destinado a que la persona que lo recibe pueda remunerar a la persona que la atienda, previsto en la Ley General de Seguridad Social.

El Cermi señala los motivos incluidos en la resolución judicial, que apelan a que dicha cantidad no tiene el carácter de una pensión que se acumule a la anterior, sino de complemento a la misma, “destinado, por disposición legal, a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda, esto es, a una finalidad concreta, determinada y básica”.

Asimismo, señala el carácter de “imprescindible” de este complemento “para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con dignidad a su subsistencia, una interpretación de la norma que está directamente relacionada con la dignidad y subsistencia mí­nima de la persona, de acuerdo con la tutela constitucional de derechos fundamentales”.

El Cermi considera necesario reconocer en la norma lo que establece la Audiencia de Madrid, en relación al complemento de la pensión de gran invalidez, y considera que “el criterio de la Audiencia es tan ní­tido, claro y evidente que deberí­a sin más ser acogido por la ley por razones de justicia y de seguridad jurí­dica”. En su propuesta, el Cermi señala que tanto el complemento de la pensión de “gran invalidez” como las prestaciones económicas de la Ley de Promoción de la Autonomí­a Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (para la cobertura de gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención; para ser atendido por cuidadores no profesionales; y la de asistencia personal) tienen como finalidad sufragar gastos derivados de la situación de incapacidad y dependencia y, por ello, “son de carácter imprescindible para garantizar la dignidad y subsistencia mí­nima de la persona, de acuerdo con la tutela constitucional de derechos fundamentales”.