Personas con discapacidades auditivas y…

La modificación del artí­culo 56 del Código Civil entrará en vigor el 30 de junio de 2017 y exige a las personas con discapacidades auditivas, visuales o con enfermedad mental un peritaje médico sobre su ‘aptitud’ para ‘prestar el consentimiento’.

Los colectivos afectados califican la medida de «discriminatoria» Antes de la reforma del artí­culo 56 del Código Civil, las personas afectadas por «deficiencias o anomalí­as psí­quicas» debí­an presentar entre el papeleo que incluye cualquier bo-da, un certificado médico sobre «su aptitud para prestar el consentimiento». Después de la reforma del artí­culo 56 del Código Civil la presencia de ese certificado médico será obligatorio «si alguno de los contrayentes estuviese afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales». Esta modificación se encuentra en las disposiciones finales de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, promovida por el anterior Gobierno de Mariano Rajoy. Fue aprobada el 2 de julio de 2015 y entrará en vigor el 30 de junio de 2017. La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define aptitud como la «capacidad para operar competentemente en una determinada actividad». Así­, con la reforma del artí­culo 56 del Código Civil, un médico deberá acreditar que personas ciegas o sordas entienden lo que significa contraer matrimonio. La obligación prevista en la ley para personas que presentaban «anomalí­as psí­quicas» se amplí­a a tres supuestos ”“deficiencias mentales, intelectuales y sensoriales”“ que afecta a un amplio grupo de ciudadanos, una especie de cajón de sastre al meter diferentes supuestos en un mismo saco. El Código Civil se endurece de esta manera para los discapacitados, y la respuesta no se ha hecho esperar. ¿El principal argumento? La discriminación a un colectivo cuya deficiencia mental, intelectual, psí­quica o sensorial «no afecta a la aptitud de una perdona para comprender el significado de matrimonio y prestar su consentimiento al mismo». Punto.