La Xunta de Galicia deberá…

 La sentencia contempla que se haga el ingreso retroactivo desde que se reconoció en 2007 la incapacidad del joven en un grado del 75%.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condenó a la Xunta a reconocer a la madre de un ribadense con una discapacidad establecida en un 75% como su cuidadora familiar integral a tiempo completo y a pagarle en los términos que recoge la Ley para esos casos. Además, el alto tribunal gallego, en una sentencia emitida por la jueza Dolores Rivera Frade, establece que esos pagos deben de tener carácter retroactivo. Es decir, deben abonarse a la madre de dicha persona desde el momento en que le fue reconocida dicha discapacidad, esto es, en el año 2007.

El caso de esta persona, cuyo nombre responde a las iniciales R.F.I. y que fue legalmente representado por su padre, B.F.B., se vení­a arrastrando ya desde una sentencia anterior del Contencioso-Administrativo de Lugo que habí­a admitido que el pago a la madre debí­a de efectuarse como cuidadora a tiempo completo, aunque no contemplaba la retroactividad del pago que el TSXG sí­ incluye en esta sentencia, contra la que todaví­a cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberí­a interponer el Gobierno gallego.