FAMMA tramita 53 denuncias ante…

En la imagen, un vehí­culo del servicio de Eurotaxi en un entorno rural.

FAMMA acaba de remitir al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad un total de 53 denuncias relativas a ayuntamientos madrileños que podrí­an incumplir con su obligación de contar con, al menos, un taxi adaptado (Eurotaxi). Precisamente, FAMMA se ve en la obligación de acudir a este organismo, el que tiene potestad en la materia, para que verifique, municipio por municipio, los posibles incumplimientos, debido a la falta de transparencia al respecto por parte de las distintas Administraciones locales, puesto que, además, suponen trabas en lo que se refiere a la integración social de las personas con discapacidad.

Precisamente, según lo que disponen los preceptos establecidos tanto en el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, como en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, existen, justamente, 53 municipios que, como mí­nimo, deberí­an de contar con un Eurotaxi, teniendo en cuenta en muchos casos que se trata de municipios que pertenecen al área de Prestación Conjunta del Taxi de Madrid.

Sin ir más lejos, en el citado Decreto 13/2007 de la Comunidad, se establece, en su artí­culo 20.3, que “en cumplimiento del artí­culo 30.4 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, existirá al menos un vehí­culo autotaxi acondicionado a las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida en las poblaciones de Alcalá de Henares, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Ciempozuelos, Collado Villalba, Colmenar Viejo, El Escorial, Galapagar, Guadarrama, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelodones y Villanueva del Pardillo.”

No obstante, a estos 15 municipios se suman otros 38 que también deberí­an de tener, al menos, un taxi adaptado, puesto que en este mismo artí­culo 20.3 se indica que “en el írea de Prestación Conjunta que realiza la gestión integrada del servicio de taxi de Madrid y otros municipios de su área metropolitana existirá, al menos, un vehí­culo autotaxi adaptado por cada municipio que forme parte de esta zona”. Los citados 38 municipios que forman parte del írea de Prestación Conjunta (y que no están incluidos en los 15 citados con anterioridad), son: Alcobendas, Alcorcón, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Campo Real, Chinchón, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Humanes, Las Rozas, Leganés, Loeches, Madrid, Majadahonda, Mejorada del Campo, Moraleja de En Medio, Morata de Tajuña, Móstoles, Parla, Paracuellos del Jarama, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Quijorna, Rivas, San Fernando de Henares, San Martí­n de la Vega, San Sebastián de los Reyes, Serranillos del Valle, Titulcia, Torrejón de la Calzada, Torres de la Alameda, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villabilla y Villaviciosa de Odón.

La Federación, por todo ello, insta al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad a que tome las medidas oportunas para identificar a aquellos municipios que incumplen la legislación vigente, vulnerando los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, y para que se arbitren las medidas precisas que permitan iniciar un procedimiento sancionador contra los citados ayuntamientos por incumplimiento de la norma.

FAMMA reitera que las personas del colectivo con discapacidades más severas que viven en los municipios más alejados de la capital no pueden ser considerados ciudadanos de segunda y, por ello, la Federación reclamará que se cumpla, “al pie de la letra”, lo que establece la legislación vigente, con el fin de asegurar su movilidad y evitar que, para desplazarse a la capital, tengan que utilizar taxis adaptados de otros municipios, con el consiguiente sobrecoste.

Por último, es preciso recordar que el artí­culo 9 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado internacional al que la Comunidad dio su respaldo en su momento, establece que, “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno fí­sico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologí­as de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.