El Tribunal de la UE…

En la imagen, la entrada al Tribunal Europeo de Justicia.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de reiterar a los estados miembros que deben obligar a todos los empleadores a adoptar medidas prácticas y eficaces a favor de de las personas con discapacidad que “les permitan acceder a un empleo, tomar parte en el mismo, progresar profesionalmente y recibir una formación”.

Precisamente, el Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, ha realizado este llamamiento al examinar las distintas medidas adoptadas por Italia para la inserción profesional de las personas con discapacidad. Los magistrados han concluido que la legislación italiana “no obliga a todos los empleadores a adoptar medidas eficaces y prácticas, en función de las necesidades en situaciones concretas, en favor de todas las personas con discapacidad, relativas a los distintos aspectos del trabajo y que les permitan acceder a un empleo, tomar parte en el mismo, progresar profesionalmente y recibir una formación”. El tribunal basa su sentencia en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Asimismo, la sentencia hecha pública hoy subraya que la Directiva Europea sobre la igualdad de trato en el empleo tiene como idea “que la discriminación por motivos de discapacidad puede comprometer la realización de los objetivos del Tratado, en particular el elevado nivel de empleo y de protección social, la elevación de la calidad de vida, la cohesión económica y social, la solidaridad y la libre circulación de las personas”. Para garantizar la igualdad, la directica obliga al empleador “a adoptar las medidas adecuadas en función de las necesidades de una situación concreta, para permitir a dichas personas acceder a un empleo”.

Por último, el Tribunal de Justicia de la UE subraya que dicha obligación concierne a “la totalidad de los empleadores”. “No basta que los Estados miembros adopten medidas de incentivo y de ayuda, sino que les incumbe obligar a todos los empleadores a adoptar medidas eficaces y prácticas, en función de las necesidades en situaciones concretas”, indica la sentencia.