El Ejecutivo regula y unifica…

El Consejo de Ministros aprobó recientemente la modificación del Real Decreto que regula el Sistema para la Autonomí­a y Atención a la Dependencia en lo relativo a las prestaciones para las personas con grados II y III (dependencia severa y gran dependencia), dado que ya estaban reguladas para el grado I (dependencia moderada).

El Ejecutivo recordó que los criterios para determinar estos servicios de atención para las personas con grados II y III fueron aprobados por el Consejo Territorial de Dependencia y Servicios Sociales en julio de 2014. Se trata de servicios que las comunidades autónomas ya vení­an prestando, pero este real decreto regula y unifica los tipos de prestaciones y las intensidades.

 

En concreto, regula y define los servicios de habilitación y terapia ocupacional; atención temprana; estimulación cognitiva; promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomí­a funcional; habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual y apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.

Además, en cuanto a la intensidad de los servicios, se establece un mí­nimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones para los grados I y II; y ocho horas para el grado III, “sin perjuicio de lo previsto especí­ficamente para la atención temprana y los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomí­a funcional”, especifica el Gobierno.

Asimismo, para la atención temprana se fija para todos los grados un mí­nimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones; y para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomí­a funcional la intensidad prevista es de un mí­nimo de 15 horas mensuales o su equivalente en sesiones para el grado I; 12 horas para el grado II; y ocho horas para el grado III.

Por último, las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomí­a funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta atención.