El congreso aprueba que las…

La Comisión para las Polí­ticas Integrales de la Discapacidad ha aprobado este martes por unanimidad la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Esta proposición, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, viene motivada por la reforma del Código Civil que implicó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que establece que “si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.

Tras la modificación que propone la iniciativa aprobada, el artí­culo 56 del Código Civil establece que ese dictamen médico solo será necesario “en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare alguna condición de salud que de modo evidente, categórico y sustancial pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial”, de manera que ahora hace mención a cuestiones de salud y no de discapacidad.

En ese caso, antes de tener que solicitar un dictamen médico, la ley establece una serie de medidas de apoyo, de forma que “el letrado de la Administración de Justicia, el notario o el funcionario pueda recabar, si así­ lo considera, de las administraciones o de las entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad apoyos humanos, técnicos o materiales que faciliten la emisión, la interpretación o la recepción del consentimiento por parte del contrayente”.