FAMMA reclama a Booking que…

FAMMA-Cocemfe Madrid ha reclamado por carta a Booking.com, el principal operador de reservas online de alojamiento, que se especialice en discapacidad, dado que en la actualidad dicho portal web no facilita la búsqueda de alojamiento accesible, al no referenciarse en la plataforma los parámetros de accesibilidad de los servicios y/o instalaciones que se ofertan en la misma.

La Federación quiere resaltar que la propia Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge, en su artí­culo 30, que las personas con discapacidad deben poder “participar en igualdad de condiciones que las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas”. Precisamente, en este artí­culo se reconoce que las personas con discapacidad son titulares de los mismos derechos y deberes que las demás, entre los que se encuentra el derecho a un ocio normalizado, inclusivo y no discriminatorio.

A juicio de FAMMA, que no se brinde información a las personas con discapacidad sobre lugares libres de barreras supone una forma de discriminación, puesto que se están excluyendo de la posibilidad de disfrutar del tiempo libre en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadaní­a.

En la actualidad, las personas con discapacidad se encuentran con que una única salida de ocio de cinco horas puede suponer un desembolso para el usuario con discapacidad de 150 euros, sumando gastos de transporte adaptado, dos entradas para un espectáculo -para el usuario y el asistente-, el coste del asistente personal y una consumición mí­nima.

Es importante destacar que el derecho al disfrute del tiempo libre es un derecho universal y fundamental que favorece el desarrollo y el crecimiento personal de las personas. Es una ví­a importante de socialización y de relación con los demás que evita el aislamiento y favorece la integración en sociedad, al tiempo que reporta bienestar fí­sico, psicológico y social y empodera a las personas.

La Federación estima oportuno que este tipo de plataformas de reservas online de alojamiento como Booking.com faciliten el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y productos que ofrecen y que no tienen barreras, con el fin de promover su inclusión social.

Por último, cabe reiterar que en la Ley 8/1993, de 22 de junio de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas se establece que se debe garantizar el disfrute real del espectáculo por parte de las personas con discapacidad, para lo cual “se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca”.