Algunos fármacos de dispensación hospitalaria…

El Ministerio de Sanidad ha publicado una resolución que incluye en el copago farmacéutico los medicamentos de dispensación ambulatoria en el hospital, es decir, aquellos que solo se dispensan a pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales. Esta medida afecta a los medicamentos que requieren un control médico especial, como los anticancerosos, y los pacientes deberán abonar el 10% de su valor hasta 4,20 euros. Precisamente, la medida, que ha sido publicada en el BOE, entrarí­a en vigor el próximo 1 de octubre y propone que los fármacos aplicados a enfermos crónicos que requieren un control médico especial tengan la consideración de “fármacos de aportación reducida”, por lo que establece que se pague un 10% de su valor hasta un total de 4,20 euros.

No obstante, el Ministerio de Sanidad aclara que aquellos pacientes que necesitan fármacos de uso hospitalario (aquellos que no se pueden encontrar en farmacia), seguirán recibiéndolos sin coste alguno.

La disposición adicional “de garantí­as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios” incluida el pasado mes de diciembre en el texto del Real Decreto-Ley de medidas de consolidación y garantí­a del sistema de la Seguridad Social que abrió la puerta a esta posibilidad al equiparar los medicamentos dispensados en farmacia con aquellos dispensados en hospitales.

Por último, en la lista de fármacos para el tratamiento de enfermedades graves o crónicas que ahora se tendrán que pagar se encuentran algunos tratamientos de la hepatitits C, medicamentos para distintos tipos de cáncer, VIH o artritis, entre otros.