Qatar Airways

Qatar Airways posée un protocolo de actuación a nivel internacional que se contiene en su página web y es acorde con las exigencias planteadas por el Reglamento CE 1107/2006, todo ello, tal y como ha sido comprobado en España por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

A modo de resumen de esta normativa legal, Qatar Airways le informa que:

  • Los pasajeros de movilidad reducida tienen el mismo derecho a la libertad de movimiento y de elección, que cualquier otra persona. Los costes de su asistencia no se deben repercutir directamente sobre usted.
  • Transportistas aéreos, aeropuertos y demás operadores aeroportuarios tiene la obligación de atender sus necesidades, derivadas de su movilidad o discapacidad, todo ello a través de los canales adecuados.
  • Tiene derecho a obtener la información necesaria para poder planificar y realizar sus viajes, siempre con el mayor grado de independencia posible.
  • Nuestro personal está perfectamente formado para poder atender sus necesidades.
  • No se le puede exigir, como requisito para realizar el viaje, declaraciones médicas acerca de su discapacidad.
  • En el supuesto de que le deneguemos el transporte, esta compañí­a le facilitará toda la información, de forma clara y especifica de las causas por las que se le deniega dicho transporte.
  • Si usted no es autosuficiente, debe realizar el viaje acompañado, dado que esta compañí­a no puede prestarle, a bordo, la asistencia sanitaria, higiénica o de seguridad que pueda precisar.
  • Esta compañí­a tratará siempre de facilitarle las mejores opciones para su acceso a las aeronaves.
  • Se le respetará su dignidad, como PMR, en los trámites para el embarque y desembarque.
  • Los perros lazarillo serán transportados en la cabina de conformidad con las normas de la compañí­a aérea y normativas nacionales. Cuando sean transportados, no se cobrará precio alguno.
  • Tampoco se le cobrará por el transporte de los objetos básicos que faciliten su movilidad ni de otros elementos esenciales auxiliares en caso de discapacidad.
  • Esta compañí­a tomará todas las medidas posibles para evitar la pérdida o el deterioro de los objetos que faciliten la movilidad o de otros elementos auxiliares en casos de discapacidad. Si no obstante, se produjera esa pérdida o deterioro, realizaremos las gestiones apropiadas para satisfacer las necesidades inmediatas de su movilidad.

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