Air Europa

De acuerdo con el Reglamento (CE) 1107/2006 y la normativa estadounidense 14 CFR Parte 382 (382.17), Air Europa o sus agentes no limitarán el número de pasajeros con discapacidad abordo.

  • No exigirá acompañante para pasajeros con algún tipo de movilidad reducida que sean auto-suficientes, a menos que de acuerdo con el Reglamento (CE) 1107/2006, artí­culo 4, punto 2 y con el Reglamento 14 CFR Parte 382 (382.9) sea esencial para la seguridad. No se impone obligación de viajar acompañados en base a su autoevaluación sobre los requisitos establecidos por seguridad.
  • Garantí­a de libre movimiento en la terminal y en el avión.
  • Libre elección de asiento, excepto los de emergencia
  • Tratamiento de dispositivos de ayuda a la movilidad.
  • Preferencia de facturación en caso de no accesibilidad de los quioscos automatizados.