El TJUE no considera discriminatorio…

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da luz verde a que la persona con discapacidad pueda dar preferencia a seleccionar asistentes personales basándose en un rango de edad. Pues no lo considera un acto discriminatorio. Es más, lo contempla como beneficioso para su derecho a la autodeterminación.

La petición de decisión prejudicial tiene como objetivo la interpretación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el artículo 26 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La sentencia señala que como la selección de personal para la asistencia va dirigida a que la persona con discapacidad sea la que gestione, desde su propia voluntad, las riedas de su vida. Es decir cómo, dónde y con quién viven, unos criterios válidos a la hora de contratar alguien con la que trabajar.