Conoce los requisitos que necesitas…

Según la modificación que se realizó en mayo de 2023 del Real Decreto 1851/2009 del 4 de diciembre, las personas con discapacidad pueden jubilarse de manera anticipada desde los 52 y 56 años si tienes una discapacidad igual o superior al 45%.

La normativa ha cambiado en cuanto a los años obligatorios de cotización que de 15 pasan a 5 años, se pueden acreditar 2 patologías y debes contar con un certificado por discapacidad médico.

 

 

Las personas que no llegan al 45% del grado de discapacidad en la ley no se contempla la jubilación anticipada sin penalización. No obstante, cuentan con un pequeño beneficio como acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo tras cotizar 25 años. La población sin discapacidad sólo puede acceder a esta modalidad después de haber cotizado 33.