FAMMA tramita las primeras denuncias…

En la imagen, el interior de un vehí­culo adaptado que presta servicio de Eurotaxi.FAMMA-Cocemfe Madrid acaba de remitir a la Dirección General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamiento de Ayuntamiento de Madrid distinta documentación de í­ndole jurí­dica en la que se denuncia la aplicación indiscriminada de tarifas abusivas a las personas con discapacidad usuarias del servicio de Eurotaxi de Madrid. Cabe destacar que FAMMA se ha visto obligada a tramitar las denuncias por la falta de colaboración de AEMA para poner fin a las prácticas ilegales de algunos Eurotaxistas. 

La Federación, que ha analizado distintos casos en los que se han aplicado tarifas abusivas, incumpliéndose lo dispuesto en la actual Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid, así­ como las tarifas vigentes para el presente año, constató de forma fehaciente que en el 100% de los casos los taxistas recogieron a los usuarios del servicio de Eurotaxi con un importe de partida superior a los 5€ (constatándose casos de hasta cerca de 20 euros), lo que contraviene lo estipulado en los cuadros tarifarios vigentes, que han sido respaldados y aprobados por los profesionales del sector del taxi. Además, FAMMA ha detectado que los conductores aplican la cuantí­a máxima de 5 euros de recogida en trayectos en los que no se llegarí­a, incluso, a ese importe.

Por ello, la Federación, dado que se está incumpliendo reiteradamente lo dispuesto en la citada ordenanza y en los cuadros tarifarios vigentes, entiende que se está discriminando a las personas con discapacidad, al aplicársele tarifas abusivas que están fuera de norma, lo que contraviene los preceptos legales que recoge tanto la Ley 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (Liondau) como la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Precisamente, en la Liondau se establece, de forma expresa, que “los entornos, productos y servicios” deben de ser “comprensibles, utilizables y practicables para todas las personas”. Por su parte, en el artí­culo 9 de la Convención de la ONU, se recoge que se debe garantizar la accesibilidad en igualdad de condiciones para todas las personas a “las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público”.

Por último, la Federación reitera que las reclamaciones seguirán el trámite administrativo normal y que, en el caso de no ponerse freno de forma inmediata a este tipo de prácticas, se recurrirá a la ví­a judicial, con el fin de que se reponga la legalidad y de que los derechos de las personas con discapacidad no se vean vulnerados de forma sistemática.