FAMMA reitera que múltiples locales…

Local electoral

FAMMA-Cocemfe Madrid reitera que a menos de una semana para que se celebren las elecciones generales del 20 de diciembre (20-D) múltiples locales electorales emplazados en la región cuentan con barreras arquitectónicas y/o de comunicación importantes que dificultarán que las personas con discapacidad y/o movilidad reducida puedan ejercer su derecho a voto en igualdad de condiciones que el resto de electores. La Federación tiene habilitado el siguiente formulario web para denunciar problemas de accesibilidad en los locales electorales tanto de forma previa al 20-D como tras los comicios.

Se trata de una situación que FAMMA ha denunciado ya en múltiples comicios, tal y como hizo, por ejemplo, en las pasadas elecciones autonómicas de mayo. Proceso electoral tras proceso electoral, según constata la Federación, la desidia y la dejadez, así­ como la falta de voluntad por solventar esta problemática, hacen que las personas con discapacidad se encuentren con barreras en las urnas. Son habituales los problemas en los accesos al local electoral (entradas con escalón o sin rampa), así­ como la falta de itinerarios horizontales y verticales accesibles en el interior de los locales. En algunas ocasiones, las personas con discapacidad han tenido que votar en la calle o en la puerta del recinto y, en otras, han tenido que ser cogidas en brazos para acceder al recinto electoral, una situación humillante y discriminatoria. También es de señalar que, habitualmente, las personas usuarias de silla se encuentran con problemas para aproximarse a la mesa de votación o la imposibilidad de utilizar las cabinas, así­ como la falta de aseos adaptados en los locales electorales. Asimismo, la falta de transporte adaptado hasta el local electoral es otro factor que dificulta la movilidad de los electores con discapacidad a la hora de ir a votar. Precisamente este tipo de problemas son los que han motivado que la Federación haya tenido constancia de múltiples problemas de accesibilidad en los siguientes locales electorales: Colegio concertado Padre Piquer, Colegio Liceo Sorolla B, Colegio público Carlos V, Colegio Santí­simo Sacramento, Colegio Nuestra Señora de la Paz o el CEIP Federico Garcí­a Lorca de Alcobendas. A juicio de la Federación, resulta inconcebible que, a dí­a de hoy, las personas con discapacidad se encuentren con problemas y trabas para ejercitar un derecho fundamental consagrado en la Constitución como es el derecho de sufragio, y reitera, además que, nuevamente, se han incumplido los preceptos que establece el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida polí­tica y en los procesos electorales. En el artí­culo 11 de este Real Decreto se establece que, “en los procesos electorales (”¦) en los que se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten (”¦)”. Por otro lado, las deficiencias de accesibilidad detectadas, a juicio de la Federación, no se han solventado por “dejadez”, dado que el propio artí­culo 3 de este reglamento dispone que la accesibilidad de los locales electorales debe estar garantizada para las personas con discapacidad y que, en el “supuesto de que no exista ningún local accesible (”¦), la Junta electoral competente adoptará las medidas necesarias para que los locales disponibles sean accesibles durante la jornada electoral”. Es importante destacar que elecciones tras elecciones, se proponen los mismos locales generalmente para acoger los procesos electorales, sin buscar otros más accesibles y sin mejorar la accesibilidad de los locales que normalmente acogen procesos electorales. La Federación, en previsión de que los electores con discapacidad se encuentren nuevamente con problemas de accesibilidad, recuerda que los electores pueden presentar reclamaciones respecto a locales electorales que incumplan los requisitos legales de accesibilidad dentro de los plazos y según el procedimiento previsto en el artí­culo 24.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.