FAMMA reclama que en la…

En la imagen, un usuario de silla de ruedas en las instalaciones de un establecimiento hotelero.

FAMMA-Cocemfe Madrid, ante la proximidad de los perí­odos vacacionales de los que disfrutarán miles de familias, critica que, a dí­a de hoy, “se contemplan más los criterios de lujo que los de accesibilidad para conceder estrellas a los establecimientos hoteleros, y, además, reitera que, en la actualidad, “es posible disfrutar de algunas habitaciones adaptadas en hoteles donde, sin embargo, no se puede acceder a ellos por innumerables barreras, algo totalmente incongruente”.

Precisamente, la Federación reitera que, en la actualidad, “no se tienen en cuenta criterios especí­ficos de accesibilidad en la normativa que regula la concesión de estrellas a los establecimientos hoteleros”, dado que, en esta clasificación, se priman antes aspectos relacionados “con el lujo que con la accesibilidad”. Ello provoca que hoteles de cuatro y cinco estrellas que, pese a ser tildados de “lujosos”, presentan unos niveles muy deficientes de accesibilidad, lo que contraviene, a juicio de la Federación, numerosas normativas de carácter nacional e internacional, como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU) o la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dada la disparidad normativa que existe en cada comunidad autónoma, esta situación propicia que las personas con discapacidad que vienen a nuestro paí­s o se desplazan entre distintas comunidades autónomas, se encuentren en muchas ocasiones, con que para pasar a un hotel, deben hacerlo por la cocina o el depósito de maletas, en el mejor de los casos, y en el peor, directamente no pueden entrar. Además, a esto, se suma la imposibilidad de acceder a las habitaciones o al aseo personal porque las habitaciones no están adaptadas. En este sentido, la situación de las plazas hoteleras es preocupante, dado que no aseguran unos niveles de calidad óptimos para las personas que tienen algún tipo de movilidad reducida.

Asimismo, según reitera la Federación, es “contraproducente que exista una disparidad normativa tan elevada en esta materia”, dado que cada comunidad tiene competencias en este ámbito, lo que provoca que existan distintas disposiciones, con criterios variados, en lo referente a la accesibilidad de los establecimientos hoteleros. En el caso de la Madrid, el decreto que regula el ordenamiento de estos establecimientos es el 159/2003, de 10 de julio. En el mismo, en el artí­culo 8, se establece que “todos los establecimientos hoteleros deberán cumplir estrictamente las normas sectoriales aplicables en la materia, con especial mención de la legislación laboral, así­ como de las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad (…)”. No obstante, a lo largo del articulado no se fijan criterios concretos a tener en cuenta en lo referente a la accesibilidad más que los contemplados en el artí­culo 39, en el que se hace mención al número de habitaciones adaptadas que debe tener un hotel.

Todo ello, a juicio de FAMMA, ocasiona que “en los hoteles se descuiden las medidas encaminadas a lograr unos niveles óptimos de accesibilidad”, lo que perjudica seriamente al colectivo español de personas con discapacidad, así­ como a los turistas extranjeros con discapacidad que visitan nuestro paí­s, entre otros miembros de otros colectivos (mayores), cuando se alojan en estos establecimientos. Para subsanar esta problemática, serí­a necesario establecer los ajustes normativos precisos para que “las normativas contemplen que se tengan en cuenta criterios de accesibilidad especí­ficos a la hora de conceder las estrellas a los hoteles”. De lo contrario, seguirán produciéndose situaciones tan contradictorias como que un hotel de dos o tres estrellas esté mejor adaptado para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida que otro de cinco estrellas. Pero lo más importante, la vulneración de derechos sobre la libertad en el movimiento de cualquier ciudadano.