El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica las circunstancias “especiales” que facilitan una valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos
El BOE recoge la resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) que recoge el acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos.
Las nuevas circunstancias son las siguientes:
1.Cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se verifique una situación sociosanitaria que sea desaconsejable su traslado para una valoración
2. Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas imposibiliten o no sea recomendable la movilidad de la ciudadanía;
3. En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación no sea posible, por recomendación médica, su traslado.
4. Con personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado;
5. Cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad.