Conoce lo que es el…

Las personas con discapacidad pueden encontrar en la legislación española diferentes mecanismos para su legislación, todos ellos enfocados en medios necesarios para que puedan subsistir.

Los bienes que conforman se encuentran automática y exclusivamente vinculados a sus necesidades básicas, personales y sociales, y se logra gracias a las ventajas fiscales y operativas al margen de otras figuras que se podrían utilizar para la trasmisión de bienes como la donación, la venta o la adjudicación hereditaria por mejora o legado a la persona con discapacidad.

La Ley 41/2003 se encarga de regular el patrimonio protegido, “de protección patrimonial de las personas con discapacidad”, que modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Normativa Tributaria. Esta norma establece la forma de constituirlo, cuál debe ser su contenido, sus límites, quiénes pueden crearlo y, entre otras muchas cosas, sus formas de extinción.

 

Personas que pueden acceder a su beneficio

El patrimonio protegido es exclusivo de cuyas personas lo constituya. Estas personas tendrán que tener reconocida y acreditada una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%

 

Funcionamiento

El patrimonio protegido lo constituye la persona con discapacidad a su propio favor. Igualmente, lo podrá constituir quiénes ejerzan de apoyo sobre esa persona, el curador o guarda de hecho, pues la figura de titular no existe. En el caso de menores, quienes tengan la potestad.

También son las propias personas con discapacidad quiénes administrarían este patrimonio. En el resto de casos, habrá que establecer las reglas de administración y salvaguardas que establezcan los mismos constituyentes.

En cuanto a la extinción del patrimonio protegido, puede producirse por dos razones: el fallecimiento del beneficiario o la pérdida del reconocimiento de grado de discapacidad.

 

Bienes que componen el patrimonio protegido

El patrimonio protegido se forma mediante aportaciones iniciales y posteriores de cualquier tipo de bien que pueda generar rendimientos económicos.

Se puede aportar:

Dinero o depósitos en cuentas corrientes.

Seguros, rentas vitalicias o cualquier otro producto bancario que ofrezca una renta o unos rendimientos.

Fincas urbanas o rústicas.

Usufructo sobre inmuebles, derechos de hipoteca…

Títulos, acciones, emisiones de deuda pública, obligaciones, etc.

Otros bienes que pueden generar rendimientos patrimoniales, por ejemplo: obras de arte, joyas, etc.

 

Entre las ventajas fiscales encontramos que el aportante puede deducirse de la base imponible de la Declaración de la Renta (IRPF) las aportaciones efectuadas si tiene con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado.