Un 45% de discapacidad, el…

El Tribunal Supremo acepta que aquellos que mantengan un mí­nimo del 45% en su grado de discapacidad podrán tener acceso a la jubilación anticipada, eso sí­, siempre que la valoración de su carencia no se haya visto modificado durante un tiempo.

El Supremo tiene en cuenta todas las posibles situaciones ante las que se encuentran un gran número de trabajadores que, padeciendo alguna enfermedad y grado de discapacidad por encima  igual al 45% y que han solicitado la jubilación anticipada, no se les habí­a concedido porque no tení­an la forma de acreditar la cotización de 15 años desde que se les dictaminase la discapacidad.

Lo que hace ahora el TS es reconocer que las enfermedades no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo, y un nuevo baremo en la valoración de las discapacidad. Es por ello, que no nos encontramos ante una revisión del baremo sino ante una actualización del mismo.