Se elimina el término “disminuido’…

El Consejo de Ministros aprobó ayer, 11 de mayo, el anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española para eliminar el término ‘disminuido’ y permitir que las personas con discapacidad puedan participar en la sociedad en igualdad de condiciones. Derechos de del colectivo por los que COCEMFE y el movimiento Asociativo han demandado durante años.

Con esta aprobación, el día de ayer se convirtió en una jornada importante para la discapacidad y un paso trascendente hacia la inclusión.

La reformulación total del artículo 49, que había quedado completamente anticuado, no solo abarca la eliminación de la palabra ‘disminuido’ para referirse a una persona con discapacidad; también modifica íntegramente su contenido para presentar cuatro apartados, cada uno hacia una dimensión en referente a la protección del colectivo. Con ello, se establecen objetivos que como es la orientación hacia la acción positiva de los poderes públicos, enfatizando la autonomía personal. De igual modo, también recoge la perspectiva de género estableciendo que los poderes públicos deben atender la situación específica de las mujeres y niñas con discapacidad, por ser víctimas de discriminación interseccional, y estipula que todas las políticas que se lleven a cabo se elaborarán contando con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad.

Así, se produce una actualización acorde con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006.

El artículo 49 de la Constitución Española

  1. “Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación”.
  2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
  3. Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
  4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.