Entra en vigor los nuevos…

El pasado 1 de septiembre se puso en marcha la nueva normativa de incentivos para las empresas. También para aquellas que contraten a personas con discapacidad.

Solo se quedarán excluidas las personas con discapacidad que tengan los siguientes requisitos:

  1. Si son personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.
  2. La contratación de personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado (esta exclusión no se aplica cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo). También es de aplicación este supuesto en caso de sucesión de empresas.
  3. No será de aplicación si se contratan personas con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo referido a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo.

En cuanto a las bonificaciones si son personas con 30 años o menores de 35 años y tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33% la bonificación del primer año será 147 euros al mes. Y en el segundo año, 73 euros al mes en los siguientes dos años.