El Tribunal Supremo avala aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF a los contribuyentes que la acrediten
La Sentencia TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) núm. 294/2023, de 8 marzo así lo reconoce. Dicha sala permitió la aplicación del mínimo por discapacidad del IRPF a un contribuyente que tiene reconocida una discapacidad del 77%, con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción.
Con ello se rechazó la posición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre la base del Reglamento del IRPF, defendía que el grado de discapacidad solo podría ser reconocido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
La Sala reprochó a la AEAT que no valorase los documentos aportados por el contribuyente, básicamente, los informes médicos. No se trata del reconocimiento automático de un derecho o beneficio, sino de una valoración de las circunstancias en un ámbito, el de las personas con discapacidad.