Un juez acaba con el…

En la imagen, sala de vistas de un juzgado.Un juzgado valenciano acaba de dar la razón a una persona con discapacidad que habí­a denunciado los copagos que habí­a establecido en su momento la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.

Se trata de una sentencia que impone a la Administración el reintegro de las cantidades abonadas hasta la fecha con sus intereses legales y que abre una brecha de jurisprudencia para que todas las personas con discapacidad reclamen la devolución del dinero que se han visto obligados a entregar.

De esta forma, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valencia ha tumbado literalmente la tasa que actualmente deben asumir las personas mayores y con discapacidad y que se calcula en función del coste del servicio y de la capacidad económica del usuario.

El fallo del juez redunda en que la Administración valenciana carece de competencias para dictar el cobro del copago y aclara que en el ámbito de la Comunidad Valenciana «es patente que no existe ninguna normativa legal que regule los precios públicos reglamentados. De manera que ha sido la Administración de la Generalitat Valenciana la que ha creado esta prestación patrimonial de carácter público y regulado su régimen y cuantí­as ejercitando su potestad reglamentaria sin respeto al principio constitucional de reserva de ley, sin acatar tampoco la legalidad tributaria».

En el mismo texto legal se hace una comparativa entre la Comunidad Valenciana, como ejemplo de mala praxis, con otras regiones que sí­ se han desarrollado bien la normativa (Galicia, Murcia, Castilla-León, La Rioja y Asturias).

El juez considera que el decreto controvertido carece de ley de cobertura, porque «infringe de manera frontal el principio de reserva de ley» e, incluso en el supuesto de tratarse realmente de precios públicos, tampoco podrí­a decirse que respete dicho principio «porque no corresponde a la Generalitat Valenciana sino a las Cortes Valencianas crear y regular los elementos esenciales de la tasa a percibir en el ámbito de los servicios sociales».

Otra de las consecuencias jurí­dicas del reglamento de Bienestar Social «es la vulneración del principio de jerarquí­a normativa, pues una normativa reglamentaria autonómica no puede ignorar y contravenir la Constitución, la legislación básica estatal y la propia normativa legal valenciana pues la Administración de la Generalitat Valenciana reglamenta una materia sin respetar las previsiones legales constitucionales, estatales y autonómicas valencianas», según continúa la sentencia.

Por todo ello, sin realizar otras consideraciones, el juez advierte de que el Decreto 113/2013 de 2 de agosto del Consell incurre en la nulidad de pleno derecho prevista en el artí­culo 62.2 de la Ley 30/1992 de 36 de noviembre porque «serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas de ley. Motivo por el que debe anularse dicho reglamento en su integridad con estimación del recurso contencioso administrativo».

Al conocer esta sentencia el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi-CV), Joan Planells, mostró su satisfacción porque el fallo, según explicó, «demuestra lo equivocada que estaba la consellera de Bienestar Social Asunción Sánchez Zaplana respecto a su polí­tica con las personas con discapacidad». Planells también recordó que la «Justicia no es de izquierdas ni de derechas y considera que el copago a las personas con discapacidad no era coherente para que lo impusiera la Generalitat Valenciana».