Subvenciones para ayudar a personas…

Las empresas y establecimientos que se dedican a la integración de personas con discapacidad sólo podrán recibir parte de los 47 millones de euros que dará la Consejerí­a de Empresa y Empleo de la Generalitat si atendienden a sus clientes en catalán.

Así­ lo establecen los requisitos exigidos a las empresas que quieran optar a dichas ayudas -correspondientes al año 2012- y que han sido publicados este lunes en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

De esta forma, las subvenciones suponen, en uno de los casos, hasta el 75% del coste salarial de los discapacitados para las empresas que estén registradas como centros especiales de empleo, con el fin de “financiar iniciativas para el mantenimiento de puestos de trabajo” de esas personas. Y en el otro, hasta 1.669,57 euros anuales por cada persona discapacitada, en concepto de “ayudas complementarias en reconocimiento y compensación al esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más cualificadas en las unidades apoyo”.

En caso de no cumplirlo, se revocará la subvención y habrá que devolverla. Los artí­culos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, indican que “la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán”.

Además, se añade que “los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos deben figurar, al menos, en catalán”.

Cabe destacar, que esta norma, que aún se instaura en Cataluña, está derogada por el Tribunal Constitucional, que sentenció que “el deber de disponibilidad lingí¼í­stica de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos”.