Será posible la movilidad de…

El Boletí­n Oficial del Estado (BOE) publicó el jueves una resolución en la que se establecen las reglas aplicables para conceder traslados a los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado (AGE) por razones de discapacidad sobrevenida o incremento del grado de discapacidad. También, se podrá aplicar por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios, sus cónyuges o los hijos a su cargo.

La Secretarí­a de Estado de Función Pública considera necesario, según expone en el texto, que  “manteniendo el carácter extraordinario de esta figura de movilidad, se dé un paso más en el desarrollo de la misma, facilitando la movilidad del personal funcionario en aquellos casos en los que por el reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% o un incremento en el grado de discapacidad que ya se tení­a reconocido, sea necesario un cambio de puesto de trabajo a distinta unidad o localidad”.

La finalidad de estos traslados es facilitar la movilidad de los empleados públicos en los casos en que el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo o las circunstancias geofí­sicas y medioambientales de la localidad en las que se ubica, estén perjudicando la salud de la persona solicitante.

Asimismo, tiene como objetivo permitir la movilidad cuando sea necesaria una rehabilitación y esta no exista en el régimen de Seguridad Social que corresponda, o no haya un centro de rehabilitación adecuado en el ámbito geográfico del lugar de trabajo.

La Función Pública recoge en esta resolución las directrices  aplicables para facilitar la movilidad del personal funcionario de carrera en los casos en que los motivos de salud o rehabilitación concurren en su cónyuge o hijos e hijas a su cargo, de modo que en estos casos, es necesario que el familiar en el que se basa la solicitud, conviva con la persona solicitante en la misma localidad en la que éste desempeña su puesto de trabajo, puesto que el objetivo final de este procedimiento concreto no es  el traslado de la persona solicitante a la localidad en la que residen sus familiares, sino trasladar a la persona solicitante junto con su familia, cuando uno de sus miembros necesite,  por motivos de salud o rehabilitación el traslado.

Cuando sea necesario un cambio de localidad para la mejora de la salud del funcionario, su cónyuge o hijos e hijas a su cargo, el destino tendrá que tener tanto la necesidad de mejora de la salud como las necesidades de la Administración, de modo que el solicitante no podrá elegir la localidad.