Se convocan subvenciones destinadas al…

Se convocan subvenciones para el alquiler de las viviendas en Madrid, los beneficiarios serán personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento, para ello se destinan 2 programas:

Programas de Ayuda al Alquiler siendo beneficiarios del mismo:

  1. Las familias numerosas.
  2. Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
  3. Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
  4. Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada.
  5. Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
  6. Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
  7. Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

Programa de Ayuda a los Jóvenes:

Menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de treinta y cinco años.

La cuantía concedida será de una subvención del 40% que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente y del 50% de la renta anual en el caso de mayores de 75 años y menores de 35 años.

La dotación total es de 17.757.993€.

El plazo de presentación es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente, es decir, desde el 4 de mayo hasta el 24 de mayo, ambos inclusive.

Uno de los requisitos para la solicitud de la vivienda es en relación con los ingresos del solicitante, o de su unidad de convivencia, en los casos generales será igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), pero en los casos de familia numerosa general o personas con discapacidad será de 4 veces el IPREM, y en familia numerosa especial o personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, el indicador será de 5 veces el IPREM.

Toda la información sobre la bases de la convocatoria o modelos podéis consultarlos en el siguiente enlace.

Descargar Extracto de la Orden 223_2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda Ayudas destinadas al alquiler de viviendas 2021

Descargar Texto Convocatoria BDNS Convocatoria ALQUILER VIVIENDA PCD