Sanidad endurece los requisitos para…

La Ley de la Dependencia introdujo la figura del cuidador familiar, al que el Estado incluye en la Seguridad Social y le paga las cuotas. Además, según el grado de dependencia de la persona con discapacidad al que cuida, se le asigna una prestación dineraria mensual, que puede ser en torno a los cuatrocientos euros.

Sanidad viene defendiendo que la Ley de Dependencia, en su redacción actual, no es sostenible. Alude también que ha tenido conocimiento de fraudes y ha hecho público su malestar porque la Ley de Dependencia no ha creado empleo, ya que se opta en general por los cuidadores familiares en lugar de por los cuidadores profesionales.

Dentro de las reformas que en este campo planea Sanidad, la figura del cuidador familiar se mantiene. De hecho, se dará prevalencia a la posibilidad del cuidado en el domicilio (a través de esta fórmula o de otras, como teleasistencia o asistente personal). Sin embargo, habrá un control, «que no se ha llevado a cabo en los últimos cinco años», y unos requisitos ineludibles para el cuidador familiar:

-Aportar documentación y reunir condiciones.

-Acreditar la convivencia con el dependiente.

-Compromiso de estar dispuesto a recibir la formación que le ofrezca la Administración.

-Acreditar un horario de trabajo compatible con el cuidado de la persona dependiente.

-Compromiso de permitir el acceso al domicilio de los servicios sociales de la Administración, para hacer el correspondiente seguimiento.

Los requisitos del solicitante, es decir, del dependiente, también se vigilarán más estrechamente. En concreto, se ha de saber si es receptor de servicios sociales y cuáles; si ya tiene un cuidador familiar; tiene que haber un compromiso de la familia de que acepta seguimiento de la administración del dependiente; declarar si es una persona con discapacidad y qué tipo; declarar si padece una enfermedad rara; comunicar de manera obligatoria si se produce ingreso en el hospital sin coste para el beneficiario.

Se requerirá además la siguente documentación: compromisos adquiridos por el cuidador familiar; informe de salud normalizado; declaración jurada sobre situación económica y patrimonial de solicitante o de la unidad familiar; copia de la declaración del IRPF; autorización a las administración a que compruebe los datos cuando sea menester.

Finalmente, la Administración competente y los profesionales determinarán la prestación para cuidados familiares. Tras escuchar a la familia y la administración podrá en cualquier momento realizar comprobaciones acerca de los requisitos entregados o la idoneidad de la atención. Podrá modificar o suspender la prestación si así­ lo considera.