Rebajan la condena por tenencia…

La Justicia Penal argentina condenó a dos acusados por tenencia de estupefacientes, pero a uno de ellos le aplicó la mitad de la pena que al otro, tomando en cuenta como atenuante que el imputado padece de una discapacidad motriz y se desplaza en silla de ruedas.

Para los jueces del Tribunal, esas situaciones “disminuyeron sus posibilidades de inserción social” y conllevan una “mayor vulnerabilidad”, por lo cual lo condenaron a una pena de un año y medio de prisión en suspenso, en lugar de tres años, como a su cómplice.

El fallo, dado a conocer por el Tribunal Oral en lo Criminal III -integrado por los jueces Andrés Vitali, Ernesto Domenech y Florencia Butiérrez- recayó sobre los procesados Ariel Nicolás Ojeda (condenado a tres años de cumplimiento efectivo) y Sergio Ezequiel Cardozo (un año y medio, en suspenso).

Según lo señalado por el diario El Dí­a de esta ciudad, en su voto, el juez Vitali dio por acreditado que “el 9 de septiembre de 2010, alrededor de las 20:00, personal policial que realizaba un procedimiento en dos viviendas ubicadas en calle 171, entre 32 y 33, de Berisso”, secuestró tres envoltorios con 2,10, 4,70 y 3,51 gramos de cocaí­na, en el bolsillo del pantalón de Ojeda, y en el ropero de su habitación, 24 gramos de marihuana.

En la casa de al lado, a Cardozo se le halló en su pantalón un envoltorio con 6,90 gramos de marihuana, y en su dormitorio catorce envoltorios que tení­an en total 5,22 gramos de cocaí­na y otro con 1,49 de marihuana, se detalló en el veredicto.

Para graduar la pena impuesta se tomó en cuenta como agravantes para ambos imputados “la variedad de las sustancias estupefacientes secuestradas, y por revestir una de ellas -la cocaí­na- la posibilidad de causar un mayor perjuicio para la salud de las personas”.

Para el caso de Ojeda, también se tomó como agravante una condena anterior a cuatro años de prisión dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata por tres hechos: robo, hurto y tentativa de robo, “porque merece un mayor reproche quien ya habí­a sido advertido sobre las consecuencias de sus actos y
mayor es su responsabilidad en el cumplimiento de las reglas”.

Con respecto a este último agravante, la jueza Butiérrez se opuso, al considerar que en el paí­s rige el derecho penal de acto y no de autor, este último “propio de los sistemas autoritarios e inquisitivos y cuya máxima expresión fue representada por la Alemania nazi de 1930”.

“Esto implica que se encuentra vedado cualquier intento de sancionar ‘personalidades’, ‘pensamientos’, ‘modos de vida’, o ‘estados peligrosos’ sin que los mismos se traduzcan en acciones lesivas de bienes jurí­dicos”, destacó la magistrada.

“La condena anterior -agregó- no puede ponderarse puesto que, a lo sumo, implica un fracaso del propio Estado en la resociabilización del individuo, falencia que no puede trasladarse a la sociedad, pero tampoco puede cargarse de manera alguna en las espaldas del imputado”.

De esta forma, con esa sola disidencia, en cuanto al agravante de los antecedentes para Ojeda, que fueron aplicados por mayorí­a porque el juez Domench votó igual que su par Vitali, ambos acusados fueron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes.

En el juicio oral no pudo acreditarse que la droga era para consumo personal. Los jueces mencionaron en ese sentido la cantidad incautada (9,41 gramos de cocaí­na y 24,01 de marihuana) y la inexistencia de una constancia médica, que acreditara la presencia de una adicción.