Rampas accesibles

Dificultades para cumplir con los parámetros de las rampas accesibles

Por Jorge Palomero, arquitecto. Gabinete de Accesibilidad Universal y Diseño para todos de FAMMA-Cocemfe Madrid.

Las rampas son siempre la mejor solución para crear un itinerario accesible, puesto que permiten el paso de todas las personas y pueden convertirse en el único medio para salvar las cotas en el portal de una comunidad de propietarios. Además, tienen la ventaja de no tener gastos de mantenimiento, como sí­ ocurre en el caso de tener que contar con algún elevador o plataforma salvaescaleras.

Las rampas, para ser seguras y cumplir con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (DB-SUA), deben tener la siguiente pendiente: Igual o menor al 10% para tramos menores de 3 metros de longitud, igual o menor al 8% para tramos menores de 6 metros de longitud e igual o menor al 6%, hasta un máximo de 9 metros de longitud.

Hasta la entrada en vigor del CTEDB-SUA en 2010, ha sido necesario cumplir las condiciones incluidas de la Ley 8/1993 de la Comunidad de Madrid, que permití­a unas pendientes ligeramente superiores. Al ser el Código Técnico una norma de rango estatal, y ser más restrictiva, son las condiciones que éste impone las que deben cumplirse en este momento.

Desarrollo de las rampas

En muchas ocasiones en los portales es necesario salvar sólo pequeñas alturas, pero al aplicar las pendientes arriba indicadas nos encontramos con la necesidad de que las rampas tengan un gran desarrollo. Por ejemplo, para salvar un simple escalón de 16 cm, necesitaremos un desarrollo de rampa de 1,60 metros, al tener que proyectar un 10% de pendiente. Asimismo, en caso de tener dos escalones salvando una altura de 32 cm, si se dispusiera una rampa
al 10% se necesitarí­an al menos 3,20 metros, superando la longitud máxima permitida. En ese caso serí­a necesario instalar una rampa al 8%, lo que implicarí­a una longitud total de 4 metros.

Por poner un ejemplo más, en caso de tener un tramo de 6 escalones en el portal (con una diferencia de cota de 98 cm), serí­a necesario hacer dos tramos de rampa de 6 metros, con una pendiente del 8%, y entre ellos un rellano de 1,50 metros de longitud. En total, se necesitarí­a un desarrollo longitudinal mí­nimo de 13,50 metros.

Estas grandes dimensiones necesarias para construir una rampa accesible no siempre están disponibles en los portales, lo que dificulta la adecuación de las comunidades a la legislación de accesibilidad.

Otras caracterí­sticas de la rampa accesible

El ancho mí­nimo de la rampa debe ser de 1,20 metros, y debe disponer al principio y final de cada tramo una superficie horizontal de una longitud mí­nima de 1,20 metros en la dirección de la rampa. Es necesario disponer de pasamanos dobles a ambos lados, a partir de una altura de más de 18,5 cm.

Los pasamanos deben situarse a una altura de entre 90 y 110 cm uno de ellos y entre 65 y 75 cm el otro. La rampa también debe contar con un zócalo o rodapié de 10 cm de altura en los laterales para evitar las caí­das o tropiezos.
Además, cuando el tramo de rampa sea mayor de 3 metros, el pasamanos debe prolongarse en los extremos al menos 30 cm, siempre que no invada el ámbito de paso perpendicular a éste.

La instalación de un pasamanos firme es prácticamente incompatible con las condiciones de firmeza y seguridad que ofrece una rampa portátil. Es por ello que la solución que muchas veces se encuentra en los portales con una rampa formada por un elemento prefabricado sobre los escalones, no suele cumplir la normativa si no dispone de pasamanos a ambos lados y zócalo en sus lí­mites. Por ello, es recomendable la instalación de rampas de obra, siempre que sea posible.

Pavimentación

Para cumplir con lo establecido en el Código Técnico, el pavimento “no tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm”. Además, se debe cumplir lo establecido en la Ley 8/1993 de la Comunidad de Madrid, en la que se afirma que el pavimento “no presentará cejas, resaltes, bordes o huecos que haga posible el tropiezo de personas, ni será deslizante en seco o mojado”. Estas condiciones se pueden cumplir fácilmente teniendo un control estricto de la puesta en obra. En cuanto a la resbaladicidad del pavimento, en el Código Técnico (DB-SUA 1) también se establecen las siguientes clases para los pavimentos, en función del lugar en el que se encuentren:

Ӣ Para las rampas en zonas interiores secas, se establece que los pavimentos deben ser de Clase 2.
”¢ En las zonas interiores húmedas, así­ como en las zonas exteriores, los pavimentos de las rampas debe ser de Clase 3.

Esto implica la necesidad de justificar que el pavimento elegido cumpla estas condiciones de resbaladicidad. La “Clase” implica una determinada resistencia al deslizamiento. Para obtener esta resistencia el pavimento se ensaya según establece la norma UNE-ENV 12633:2003. El fabricante deberá confirmar el í­ndice de resbaladicidad del material que suministra, ya que las constructoras no tienen habitualmente la capacidad de hacer este tipo de ensayos.

Artí­culo publicado en número 149 de la revista del Colegio de Administradores de Fincas (CAF) de Madrid