Plantean tres medidas concretas para…

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) hacaba de plantear al Gobierno la adopción de tres medidas normativas para impulsar la activación laboral y económica de las personas con discapacidad.

Precisamente, la primera guarda relación con la contratación pública, los bienes, productos y servicios que adquieren las Administraciones públicas para su normal funcionamiento. Para el CERMI, transcurrido un plazo prudencial desde que se publicó el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y visto que ‘en el ámbito que nos ocupa de las personas con discapacidad y de favorecer su mejor inclusión, el mismo no ha supuesto en la práctica ningún cambio especialmente sustancial’, se entiende que ha llegado el momento de ahondar más en algunas de las medidas que allí­ se apuntaban. Se trata de decisiones, según el Cermi, que no exigen ni requieren ningún coste económico por parte del Estado, lo que deberí­a facilitar su adopción.

Asimismo, el CERMI propone que se modifique la actual legislación para que los órganos de contratación administrativa exijan la acreditación del cumplimiento de la norma social que obliga a las empresas de 50 o más empleados tener contratados un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad o alguna de las medidas alternativas previstas en el artí­culo 38,1 de la Ley 13/1982.

De igual manera, el CERMI pone sobre la mesa la necesidad de ahondar en la reserva de contratos a los Centros Especiales de Empleo, reserva ya plasmada desde hace años en nuestra normativa pero que no ha alcanzado ninguna especial significación práctica.

Por último, con estas medidas, que solo requieren de voluntad polí­tica, según el Comité, se estarí­a cumpliendo la Proposición no de Ley aprobada en fecha 28 de abril de 2010 por el Congreso de los Diputados, en la que se instaba al Gobierno a que promoviera las medidas necesarias, a fin de que la Administración General del Estado estableciera como requisito para la adjudicación de contratos públicos y para la concesión de subvenciones, que las empresas licitantes, colaboradoras o beneficiarias acrediten previamente el cumplimiento de la obligación de reserva de empleo para trabajadores con discapacidad, el de las medidas alternativas de carácter excepcional, o que se encuentran dentro de los supuestos que amparan la exención legal de dicho cumplimiento.