Plantean al Congreso reforzar la…

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha presentado en el Congreso de los Diputados cinco propuestas de enmienda al proyecto de Ley del Estatuto de la Ví­ctima del Delito, con el objetivo de fortalecer y asegurar un mayor grado de protección jurí­dica, información, apoyo, asistencia y atención de las personas con discapacidad ví­ctimas de delitos.

En este estatuto se contemplan los derechos tanto procesales como extraprocesales de todas las ví­ctimas de delitos desde un concepto amplí­o de ví­ctima, es decir, cualquiera que sea el delito y la naturaleza del perjuicio fí­sico, moral o material que le haya causado. Asimismo, incluye a la ví­ctima directa e indirecta como familiares o asimilados. Por ello, el Cermi ha dirigido sus propuestas especialmente a la defensa del derecho de todas las personas con discapacidad al acceso a la Justicia, sin exclusiones y discriminaciones, tal y como se señala en el artí­culo 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ratificada por España.

 

La primera de las enmiendas presentadas se refiere al derecho a entender y ser entendido. El artí­culo 4.a del estatuto establece la necesidad de que todas las comunicaciones con las ví­ctimas, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental. La propuesta de modificación se encuentra en la sustitución de la letra b) de dicho artí­culo por un texto que garantice a la ví­ctima la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender ante ellas. Esto “incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas” de acuerdo a la Ley 27/2007.

La segunda está destinada a las funciones que desempeñan las Oficinas de Asistencia a las Ví­ctimas recogidas en el Artí­culo 28. En esta parte, se requiere la sustitución del apartado 2 por un texto que defienda la valoración de las circunstancias particulares con la finalidad de “determinar qué medidas de asistencia y apoyo deben ser presentadas a la ví­ctima”. Entre ellas, se incluyen “la prestación de apoyo o asistencia psicológica, el acompañamiento a juicio, información sobre los recursos psicosociales y asistenciales disponibles en cualquier ámbito, medidas especiales de apoyo y la derivación a servicios de apoyo especializados en cualquier ámbito que la ví­ctima pueda precisar”.