Piden considerar violencia de género la esterilización forzosa de las mujeres con discapacidad
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) propone que la esterilización forzosa o el aborto coercitivo de mujeres con discapacidad sean consideradas formas de violencia de género y así queden recogidos mediante una reforma en la ley integral. Esta es una de las propuestas que el Cermi ha elevado al Gobierno para la modificación de la normativa que cumple en noviembre diez años. El objetivo es incorporar la perspectiva de la discapacidad y sus especificidades, tanto en las estadísticas oficiales como en el texto legal.
Para la institución, es necesario “ampliar el concepto de violencia contra las mujeres y las niñas adoptando la redacción del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas”, que considera no sólo la violencia que ejerce la pareja sino toda aquella que proceda del entorno familiar e institucional, como la esterilización forzada y el aborto coercitivo.
En este sentido, recuerda que tanto la esterilización forzosa como el aborto coercitivo siguen practicándose, sobre todo, en el caso de las mujeres y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial sin contar con su consentimiento bajo el pretexto de su bienestar.
Otra de las propuestas aspira a conseguir igual tratamiento ante la ley para las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial que son maltratadas por sus parejas, ya que “suelen no ser consideradas aptas para el cuidado de sus hijos” a favor del maltratador, que se sirve de esta circunstancia para incapacitar a la mujer y quedarse así con la custodia.
Por otra parte, la entidad propone la adecuada consideración del tratamiento de la discapacidad cuando esta se adquiere como consecuencia de un acto de violencia, especialmente cuando se trata de violencia psicológica, pues puede acarrear enfermedad mental que, generalmente, o no se reconoce, o se tarda en hacer, agravando consecuentemente la situación personal de la mujer.
Además, el Cermi pide la incorporación del concepto de “ajuste razonable” en las provisiones de accesibilidad de la Ley, ya que, según explica, la Ley cuenta con algunas previsiones sobre accesibilidad para casas de acogida y otros recursos ofrecidos, pero “la realidad es que estos no son accesibles”.