México promulga una regulación jurí­dica…

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que a regulación jurí­dica nacional e internacional sobre las personas con discapacidad tiene como fin evitar la discriminación hacia ese sector de la población y, en consecuencia, propiciar la igualdad entre los individuos.

Las normas en esa materia no pueden deslindarse de dichos propósitos jurí­dicos, por lo que el análisis de tales disposiciones debe realizarse a la luz de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, según estableció en la la tesis V/2013.

En otra tesis aislada, la VI/2013, la Primera Sala del máximo tribunal de justicia del paí­s afirmó que la concepción jurí­dica sobre la discapacidad ha ido modificándose a través de los años.

En este caso recordó que en principio existí­a el modelo de “prescindir” en el que las causas de la discapacidad se relacionaban con motivos religiosos, el cual fue sustituido por un esquema “rehabilitador”, “individual” o “médico” para normalizar a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia.

Así­, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de ese sector social, por lo que puede concluirse que las discapacidades no son enfermedades.

La Primera Sala indicó que la postura anterior es congruente con la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, lo que ha provocado la creación de ajustes razonables.