Los enfermeros indicarán, pero no…

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de real decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, lo que significa que los enfermeros seguirán sin poder prescribir medicamentos de forma autonóma.

La prescripción farmacéutica es una demanda histórica del sector que, tras nueve años de espera ve que de nuevo se ve truncada, ya que el decreto le da a los enfermeros la facultad para “de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante una orden de dispensación”, en ningún caso el decreto, dice prescribir.

Además, el decreto obliga a los enfermeros a someterse a protocolos y guí­as de práctica clí­nica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Los protocolos serán elaborados con criterios técnicos y cientí­ficos y con participación multidisciplinar de médicos y enfermeros.

En cuanto a los requisitos para la acreditación de los profesionales, que será otorgada por el Ministerio de Sanidad, es necesario estar en posesión del tí­tulo de graduado en Enfermerí­a, para el ámbito de cuidados generales y haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos mediante el correspondiente programa formativo. El procedimiento, que se iniciará a solicitud del interesado, tendrá un plazo máximo de seis meses, y la acreditación tendrá efectos en todo el Estado.

Los enfermeros con tí­tulo de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermerí­a o Enfermero Especialista que no hubieran adquirido las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en el momento de la entrada en vigor de este real decreto dispondrán de un plazo máximo de cinco años para adquirirlas.

Con carácter excepcional, los enfermeros que hasta la entrada en vigor de este real decreto hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de medicamentos podrán acceder a la acreditación cursando una solicitud con el correspondiente certificado del Servicio de Salud en el que el interesado haya adquirido las competencias profesionales que se indican.

El ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, se declaró “satisfecho” con la aprobación del decreto, que pretende “dar seguridad a los enfermeros” y que es fruto de haber “cumplido punto por punto el acuerdo alcanzado con la profesión enfermera”.