Ley de Dependencia y Autonomía Personal
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.
El concepto de dependencia a tiende a la situación permanente en la que se encuentra una persona por razón derivada de una discapacidad, edad o enfermedad, las cuales necesitan de la ayuda o atención de una tercera persona para poder desarrollar las acciones cotidianas en su día a día.
El Sistema de Dependencia garantiza a las personas que no se puedan valer por sí mismas el acceso a servicios y prestaciones sociales, en consonancia con el grado de valoración.
- Ayuda a domicilio.
- Teleasistencia.
- Centros de día.
- Centros para personas con discapacidad.
- Atención temprana.
- Plazas residenciales.
- Ayudas técnicas.
- Prestaciones económicas.
Qué grados de dependencia contempla
La situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:
- Grado I. Dependencia moderada. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
- Grado II. Dependencia severa. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
- Grado III*. Gran dependencia. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
*En cada uno de los grados de dependencia se establecerán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.
Cómo solicitar los servicios y/o prestaciones
Para recibir las prestaciones económicas para cuidadores familiares o para la contratación de un asistente personal hay que seguir estos pasos:
- Se puede solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia.
- Se recibirá una acreditación con su grado y nivel de dependencia válido para todo el Estado.
- Los servicios sociales de la Comunidad elaborarán, con la opinión del beneficiario, un Programa Individual de Atención con los servicios y/o prestaciones económicas que va a recibir.
- El beneficiario se le concede el servicio y/o prestación económica correspondiente a su valoración por parte de su Comunidad Autónoma.
Dónde obtener más información
- Teléfono de información de FAMMA: 91 593 35 50
- Teléfono de información al ciudadano: 900 40 60 80
- Página web del Imserso: www.dependencia.imserso.es
- Normativa sobre la Ley de Dependencia
Fecha de revisión: 03/07/2021