Las claves del nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
BAREMO DISCAPACIDAD
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Las claves imprescindibles para entender el nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad publicado el pasado 18 de octubre son:
- Esta normativa entrará en vigor en abril de 2023.
- Deroga y sustituye el procedimiento utilizado hasta ahora que databa del año 1999.
- Se fundamenta en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en el año 2007, y en el Real Decreto Legislativo, 1/2013, que recoge los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.
- Hay que destacar que con este cambio aparece una modificación en la tramitación, para ello se establecen medios telemáticos y se asegura que los procesos cumplan con el derecho de accesibilidad universal, por ello también se permitirá el acompañamiento de una persona para beneficiar su autonomía y seguridad de las discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.
- Destacar que introducción de la tramitación de urgencia por causas humanitarias o de especial necesidad social, para victimas de zonas de guerra, de salud o para casos de ELA, enfermedades raras o víctimas de violencia género.
- Se establece una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona solicitante, al cual se busca garantizar una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad.
- En los casos de menores de edad, la normativa establece que ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad y recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias, y se les garantiza el derecho a ser informados y escuchados como personas adultas.
Para ello debemos de entender la aparición de nuevos baremos que van a determinar un grado final de discapacidad que se expresará en porcentaje y estará enmarcado en una de las siguientes clases:
En este Baremo se busca medir las deficiencias de la persona en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo: vista, oído, lenguaje, sistemas internos, respiratorio, digestivo, huesos, músculos y piel.
La puntuación obtenida podrá ser de:
En este apartado se buscará valorar la capacidad de la persona para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria, la cual, realizará una comparación con la manera, extensión o intensidad que podría tener una persona sin esa posible limitación o condición de su capacidad. Por ello, en este baremo se valorará el esfuerzo que requiere llevar a cabo estas situaciones o limitaciones y el posible grado de dolor a la hora de realizar la actividad.
La puntuación obtenida podrá ser de:
Se tendrán presente el autocuidado y la movilidad, por este motivo, a la hora de evaluar este baremo se evaluará también el:
1. Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado (BLGTAA): El cual determina la dependencia de terceros, enfocado a personas que presentan un grado igual o superior al 75% de discapacidad y que se considera que necesitan la ayuda de una tercera personas en los actos cotidianos de su vida diaria. Se les podrá reconocer por lo tanto, GDA (grado de discapacidad ajustado) de alguno de estos niveles, según gravedad:
2. Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM): En este caso se medirá la movilidad reducida, la cual se considerará cuando se obtenga una limitación final de movilidad superior o igual al 25%, reflejando a su vez la dificultad para el uso del transporte colectivo.
Este tercer baremo, determinara a través de las conclusiones de un cuestionario rellenado por el solicitante, las limitaciones de la persona en su entorno real y las dificultades que puede implicarle en las situaciones de su vida cotidiana.
La puntuación obtenida podrá ser de:
Este ultimo baremo, no siempre será evaluado, ya que dependerá de la condición de la persona solicitante, y se centra en los factores personales y externos que generen un influencia positiva o negativa en forma de barrera para la persona.
La puntuación obtenida podrá ser de:
Por último, recoger una tabla recopilatorio de todos los baremos, clases y grados que se reconocerán a través de este procedimiento que se irá actualizando con el paso del tiempo y su aplicabilidad real.
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