La Seguridad Social admite un…

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rectificará las reclamaciones a un estudiante con discapacidad de Navarra por cobro indebido de una prestación familiar tras admitir que se ha cometido un error en la información. Además, ha indicado que se revisarán las resoluciones incorrectas.

El organismo ya ha comunicado esta resolución al interesado, un estudiante universitario de Navarra que hizo público su caso el pasado mes de enero. El joven sufre una discapacidad superior al 75 por ciento y es beneficiario de una prestación familiar (asignación económica por hijo a cargo) compatible con el trabajo siempre y cuando la remuneración sea inferior al Salario Mí­nimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual. Además, precisa la asistencia de una tercera persona para su normal desenvolvimiento diario.

En el mes de mayo de 2010, el INSS detectó de forma automática que el estudiante estaba dado de alta en la Seguridad Social, por lo que remitió el asunto a la Dirección Provincial en Navarra a fin de que verificase el expediente. El resultado fue la reclamación de cantidades consideradas como cobros incorrectos por una aparente incompatibilidad entre el abono de la prestación y los ingresos que percibí­a por sus estudios universitarios.

El joven disponí­a, entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009, de una beca de investigación aunque sólo desde el dí­a 13 de mayo de 2008 tení­a un contrato en prácticas, de duración determinada y a tiempo completo, con la Universidad del Paí­s Vasco. Por este motivo, la entidad tramitó reclamaciones erróneas, ya que lo gestionó como si se tratara de ingresos incompatibles con la prestación por asignación de hijo a cargo que percibí­a.

En este sentido, el INSS ha recordado que las becas públicas y las concedidas para fines de investigación no tienen naturaleza de salario durante los dos primeros años, por lo que la Seguridad Social no debió reclamar al estudiante el importe de la prestación entre el 1 de enero de 2009 y el 13 de mayo de 2010.

Así­, a partir de esta fecha el contrato era en prácticas y ya se considera beca-salario pero si las retribuciones entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2010 no superaron el SMI, no se le deberí­a reclamar nada.

La prestación familiar denominada asignación económica por hijo a cargo se reconoce tanto a menores como a mayores de 18 años. En el primer caso, está sujeta a un determinado nivel de rentas de la unidad familiar mientras que en el segundo, si sufren una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, es compatible con el trabajo del beneficiario siempre que la remuneración sea inferior al SMI, en cómputo anual.