La obesidad mórbida podrí­a constituir…

La obesidad mórbida puede constituir una discapacidad a efectos de la directiva comunitaria sobre igualdad de trato en el empleo, según ha dictaminado el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Niilo Jí¤í¤skinen. Ello significa que los trabajadores obesos pueden invocar la protección contra la discriminación por discapacidad prevista en la legislación comunitaria.

La sentencia se refiere al caso de un ciudadano danés despedido en 2010 tras haber trabajado quince años para el ayuntamiento de Billund como cuidador infantil en su propia casa. El afectado denunció que su despido se basó en una discriminación ilegal debido a su peso. Durante todo el tiempo que estuvo empleado, nunca llegó a pesar menos de 160 kilos y se le consideraba obeso. En sus conclusiones de este jueves, el abogado general concluye en primer lugar que “no existe una prohibición general, autónoma, de discriminación por razón de obesidad en el derecho de la Unión”.

No obstente, el dictamen precisa que “cuando la obesidad ha alcanzado tal grado que impide plenamente la participación en la vida profesional, ésta puede considerarse una discapacidad”. “íšnicamente la obesidad extrema, severa o mórbida -es decir, un í­ndice de masa corporal por encima de 40- creará limitaciones, como problemas de movilidad, resistencia y estado aní­mico, que constituyan una ‘discapacidad’ a los efectos de la directiva”, añade.

Finalmente, el abogado general precisa que el origen de la discapacidad carece de pertinencia. “El concepto de discapacidad es objetivo y no depende de si el solicitante ha contribuido causalmente a la adquisición de su discapacidad mediante una ingesta excesiva de calorí­as ‘autoinfligida’. De otro modo, las discapacidades fí­sicas resultantes de asumir de forma imprudente riesgos en la circulación de vehí­culos o en la práctica de deportes quedarí­an excluidas del concepto de discapacidad”, apunta el dictamen.