La nueva directiva de ensayos…

En la imagen, un investigador clí­nico en un laboratorio.La nueva normativa sobre ensayos clí­nicos en la Unión Europea entra en vigor este mes. Se trata de un Reglamento que sustituye a la Directiva del año 2001 y busca fomentar la investigación clí­nica en Europa, simplificando los procedimientos de autorización, facilitando la cooperación transfronteriza, y estableciendo reglas más claras para proteger a los pacientes.

El nuevo reglamento también traerá esperanza a las millones de personas en Europa que sufren enfermedades raras, haciendo que los ensayos en diferentes paí­ses sean mucho más fáciles de desarrollar. El dí­a 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la UE el nuevo Reglamento 536/2014 sobre los ensayos clí­nicos de medicamentos de uso humano, por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE. Esta Directiva pretendí­a simplificar y armonizar las disposiciones administrativas por las que se rigen los ensayos clí­nicos en la Unión, pero ha quedado demostrado que, el enfoque armonizado que se pretendí­a conseguir sólo se ha alcanzado en parte, lo que ha dificultado la cooperación de varios Estados miembros en un mismo ensayo clí­nico.

La evolución cientí­fica deja presagiar que los futuros ensayos clí­nicos se dirigirán a colectivos más especí­ficos, por ejemplo a subgrupos determinados a partir de información genómica. Para conseguir el número suficiente de sujetos para estos ensayos clí­nicos puede ser necesario involucrar a muchos Estados miembros, o a todos. La nueva normativa simplifica los procedimientos de presentación de un expediente de solicitud para la autorización de un ensayo clí­nico a través de un portal de presentación único, con el fin de fomentar la participación del mayor número posible de Estados miembros. La forma jurí­dica utilizada es un Reglamento de aplicación directa, lo que impedirá que haya discrepancias en las legislaciones de transposición.

Por último, uno de los objetivos del presente Reglamento es fomentar la investigación clí­nica para el desarrollo de medicamentos huérfanos, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo y de medicamentos destinados a sujetos de ensayo que padezcan enfermedades graves, debilitantes y que a menudo ponen en peligro la vida del paciente, que afectan a no más de una persona de cada 50.000 en la Unión (enfermedades extremadamente raras).