La Justicia condena al INSS…

Es el caso de una trabajadora que, después de recibir la incapacidad permanente para realizar su actividad laboral ordinaria, decidió iniciar una actividad por cuenta propia como comerciante al por menor de pastelería. Esto es algo que está permitido si las labores del nuevo trabajo se pueden llevar a cabo con las limitaciones reconocidas.

Sin embargo, no pudo desarrollar este trabajo como autónoma por el empeoramiento de sus condiciones físicas, evidenciado con certificados médicos. Por ello, en 2021 pidió la revisión de su expediente de incapacidad permanente de acuerdo a las nuevas limitaciones para que le fuese reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta, que imposibilita la realización de cualquier actividad laboral.

Tal como señalan fuentes cercanas al proceso judicial, según ratificación del perito médico la trabajadora “está limitada para realizar actividades que exijan capacidad bimanual, esfuerzos físicos continuados y exposición prolongada al estrés”.

Tras la petición, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió en contra de revisar el grado de incapacidad porque “las secuelas que presenta constituían el mismo grado de incapacidad permanente ya reconocido”. Esta situación provocó una batalla judicial con la Administración Pública, resuelta recientemente.

La sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta, “con una base reguladora de 977,30 euros y una fecha de efectos de 20 de marzo de 2021”. Se condena al INSS a “abonar la correspondiente prestación, con las mejoras, incrementos y revalorizaciones a las que haya lugar”.